Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-1
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El régimen de indemnizaciones por razón del servicio en la Comunidad de Madrid viene regulado, con carácter general, en el artículo 21.d) de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, que establece que el personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido al régimen administrativo y estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
El artículo 17.1 de la Orden de 16 de enero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2012, establece que en materia de indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La última convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, aprobada por Orden de 29 de junio de 2011, de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de julio), aumenta la complejidad del proceso selectivo, dado que, además de que el programa que ha de regir las pruebas selectivas aprobado por Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), ha experimentado un notorio incremento, hasta alcanzar 336 temas, la convocatoria incorpora un nuevo segundo ejercicio eliminatorio, consistente en dos pruebas de idiomas, y se amplía la duración máxima del cuarto y quinto ejercicio, pasando de seis a diez horas.
Esta nueva configuración de la convocatoria y del programa supone una mayor complejidad técnica y dificultad del proceso selectivo, que repercute directamente en la carga de trabajo de los miembros del Tribunal Calificador, derivado tanto del propio contenido del programa como de la dinámica de los cinco ejercicios que se tienen que realizar, habida cuenta de que, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, los miembros del citado Tribunal deben ser juristas de reconocido prestigio, que sean funcionarios públicos de nivel superior, que van a tener que simultanear sus funciones habituales con las funciones de miembro del Tribunal calificador.
Lo anterior aconseja revisar, para el ejercicio 2012, las dietas que vienen percibiendo los miembros del Tribunal de Selección para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid
A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Economía y Hacienda, tomando en consideración la propuesta de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,
DISPONE
Artículo único
Determinación de la cuantía en concepto de asistencias por participación en el Tribunal de oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2012.
Los miembros y, en su caso, asesores del Tribunal Selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid percibirán por su asistencia a las sesiones celebradas en el ejercicio 2012 las siguientes cuantías:
a) Reuniones celebradas en días lectivos:
— Presidente y Secretario: 80,75 euros.
— Vocales y Asesores: 75 euros.
b) Reuniones celebradas en sábado:
— Presidente y Secretario: 121,12 euros.
— Vocales y Asesores: 112,50 euros.
DISPOSICIONES FINALES
Única
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
Dado en Madrid, a 6 de marzo de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
(03/10.395/12)

