Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-340

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

340
Ejecución 30 de 2012

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 30 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Julio Florentino Flores Patsi, contra la empresa “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada” y don Marcelino Sánchez Moya, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrado-juez, don Julio César de la Peña Muñoz.—En Guadalajara, a 9 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Julio Florentino Flores Patsi, frente a “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada” y administrador concursal don Marcelino Sánchez Moya, parte ejecutada, por importe de 7.125 euros en concepto de principal, más 10 por 100 de interés, más otros 712,5 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 1 abierta en “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta número 1808 0000 64 0030 12, debiendo indicar, en el campo concepto, “recurso”, seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 9 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

— Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada vía informática, que se une a la presente ejecución.

— El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado don Marcelino Sánchez Moya posee en las entidades “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima” y “Caixa de Estalvis i Pensions de Barcelona”, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 7.125 euros, más 10 por 100 de interés de principal, más 712,5 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

— El embargo de los reintegros pendientes de abono que el ejecutado don Marcelino Sánchez Moya en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.

— Por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara se dictó decreto de insolvencia de 18 de enero de 2012 respecto de la deudora “Solados y Pavimentos Sánchez Moya, Sociedad Limitada”, en ejecución número 207 de 2011, por lo que, de conformidad con el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que, en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional respecto de “Solados y Pavimentos Sánchez Moya” en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 1808 0000 64 0030 12, abierta en “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto la indicación “recurso”, seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Solados y Pavimentos Sánchez Moya” y don Marcelino Sánchez Moya, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 10 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.220/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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