Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Juicio verbal 1.020 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 1.020 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, en cuyo encabezamiento consta:

El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.020 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, representada por el procurador don Jorge Deleito García, y asistida del letrado don Óscar de Andrés Deleito García, y de otra, como demandado, don Ricardo de Freitas Valbuena, en situación procesal de rebeldía, cuyo fallo dice:

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de “Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, contra don Ricardo de Freitas Valbuena, incomparecido, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la entidad demandante la cantidad de 5.819,73 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ricardo de Freitas Valbuena se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/2.127/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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