Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-277
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.296 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Danny Stalin Espinoza Zambrano, contra “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 20 de enero de 2012 del tenor literal siguiente:
Estimando la presente la demanda formulada por don Danny Stalin Espinoza Zambrano, frente a “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.253,94 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 de la Ley de Procedimiento Laboral y 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentados por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado o graduado social que proceda a la interposición del mismo, pudiendo anunciarlo igualmente por la mera manifestación de aquellos al ser notificado de la presente sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículos 227 y 229 de la Ley de la Jurisdicción Social), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros.
Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
De conformidad con los artículos 228 de la Ley de Procedimiento Laboral y 230 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario a primer requerimiento emitido en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.
Notifíquese.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan Manuel Carrillo Eguilaz.
Examinada de hecho la sentencia, acuerdo haber lugar a la aclaración instada, y en su virtud, el hecho probado primero de la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, debe decir:
«Primero.—El actor don Danny Stalin Espinoza Zambrano venía prestando sus servicios en la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad: 7 de junio de 2011.
Categoría profesional: oficial primera, nivel VIII.
Salario mensual con prorrateo de pagas extras: 1.609,54 euros.
Objeto del contrato: la realización de la obra o servicio: “Obra Acciona-La Lamela”.»
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez sustituto de lo social, Juan Manuel Carrillo Eguilaz.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.873/12)

