Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-259
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 219 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Quero Torres, contra la empresa “Rey Construcciones Obras H25, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decretos de fechas 20 de mayo de 2011 y 23 de mayo de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2012 del tenor literal siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 20 de mayo de 2011.
Parte dispositiva:
Los informes negativos de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y los positivos del catastro y de la Agencia Tributaria en relación a la titularidad de cuentas de la ejecutada, únanse.
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada abiertas en las entidades “Caja Burgos”, “BBVA”, “Caja Toledo”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular”, y “La Caixa”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las citadas entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y únase la diligencia negativo de embargo y positiva de notificación del auto y decreto despachando ejecución de 17 de noviembre de 2010 efectuada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid en el domicilio de la ejecutada sito en la plaza Hermano Ramón Quiroga, número 4, tercero C, de Valdemoro, teniéndose por realizadas las manifestaciones efectuadas por el funcionario que practicó las citadas diligencias.
Y únase el escrito comunicando a este Juzgado el cambio del domicilio de la ejecutada, la mercantil “Rey Construcciones Obras H25, Sociedad Limitada”, tomándose nota del mismo en autos, y practíquense los actos de comunicación en lo sucesivo en el citado domicilio.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Decreto
Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 23 de mayo de 2011.
Parte dispositiva:
Se acuerda:
a) El embargo del bien inmueble finca número 9.663 inscrita al tomo 593, libro 155, folio 76, inscripción segunda del Registro de la Propiedad de Valdemoro, a nombre de la ejecutada para responder de la cantidad de 823,14 euros de principal, más 82,31 euros y 49,38 euros para costas e intereses provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Rafael Quero Torres, contra “Rey Construcciones Obras H25, Sociedad Limitada”.
b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Valdemoro para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 19 de enero de 2012.
Las anteriores modificaciones negativas de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “BBVA”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Caja de Burgos”, y “Caja Castilla-La Mancha”, únanse a los autos de su razón.
Por recibida la anterior certificación del Registro de la Propiedad de Valdemoro en la que consta anotado el embargo acordado en el presente proceso sobre la finca número 9.663 de Valdemoro, a favor de don Rafael Quero Torres, únase a los autos de su razón. En su virtud, se acuerda ratificar el embargo sobre la misma y, desprendiéndose de la certificación de cargas que la finca está gravada anteriormente por un embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los expedientes número 19010800492138 y 28270800278662, y de la Hacienda Pública, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en los mentados procedimientos a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio a los referidos organismos, solicitando asimismo:
a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad de objeto de apremio en dicho procedimiento.
b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.
c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 258 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, siendo los informes del artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social negativos y desconociéndose más bienes de la ejecutada sobre los que establecer traba, de conformidad con lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución designando en tal caso bienes concretos de la deudora.
Los anteriores escritos de la parte ejecutante solicitando la declaración de insolvencia de la ejecutada únanse a los autos de su razón y estese a lo acordado en el párrafo anterior.
El anterior despacho correo certificado con acuse de recibo con resultado negativo únase a los autos de su razón. Recibido devuelto por el servicio de correos el anterior sobre remitido en su día a la ejecutada “Rey Construcciones Obras H25, Sociedad Limitada”, para la notificación de los decretos de fecha 20 de mayo de 2011 y 23 de mayo de 2011, con la anotación de “desconocido”, y habiéndose obtenido un nuevo domicilio de la ejecutada, sito en avenida de la Guardia Civil, número 31, en San Clemente (Cuenca), mediante consulta telemática a la base de datos del Registro Mercantil, extráigase el contenido del mismo y remítase por correo a dicho domicilio.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rey Construcciones Obras H25, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.782/12)

