Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-202
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 37 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Macelo López Guix, contra la empresa “Sistemas de Oficina Madrid, 7, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado el día 20 de febrero de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Banco Bilbao Vizcaya Agentaria Renting, Sociedad Anónima”, “Industrias Lácteas Asturianas, Sociedad Anónima”, “Heinrich Bauer Ediciones, Sociedad Limitada”, “VVO Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “St. Jude Medical España, Sociedad Anónima”, “Ibertasa, Sociedad Anónima”, “Icyf, Sociedad Anónima”, “Cofely España, Sociedad Anónima”, “Huawei Technologies España, Sociedad Limitada”, “Holmen Páper Madrid, Sociedad Limitada”, “Estudio Jurídico Rodríguez Mourullo, Sociedad Cooperativa Profesional”, “ING Direct, NV” (sucursal en España), “Markel International Insurance Company” y “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada” Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima Unipersonal”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Oficina Madrid 7, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.796/12)

