Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-338
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3
EDICTO
Doña Mercedes Puya Jiménez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Granada.
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 225 de 2011, a instancias de la parte actora doña María del Carmen Fernández García, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Mutua Asepeyo”, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado la sentencia número 30 de 2012, de fecha 24 de enero de 2012, cuyo fallo es el siguiente:
Con rechazo de la excepción de caducidad planteada por la defensa de la mutua demandada, y conociendo del fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Fernández García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Asepeyo” y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dichos demandados, en orden a sus respectivas responsabilidades, a abonar a la actora la suma de 3.307,06 euros; desestimándola en cuanto al resto de lo pretendido.
Adviértase a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del beneficio de Justicia gratuita en los términos del artículo 25 de la Ley de Procedimiento Laboral, que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros, en concepto de depósito, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” bajo el número 1734/0000/34/0225/11, aportando para ello el correspondiente resguardo acreditativo. Igualmente, deberá acreditar haber consignado en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma don Eloy López Nieto.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Granada, a 24 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.590/12)

