Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-323
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda números 1.096 de 2011-MO y 1.097 de 2011-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Coello Moreno, contra las empresas “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por don Luis Alberto Coello Moreno y don Galo Daniel Coello Moreno, contra “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los dos actores, condenando a “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, y “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión de los dos actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnicen:
1.o A don Luis Alberto Coello Moreno en la cantidad de 2.777,17 euros.
2.o A don Galo Daniel Coello Moreno en la cantidad de 1.763,47 euros.
Más el abono de los salarios de trámite en ambos casos desde la fecha de efectos del despido (8 de julio de 2011) hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 33,59 euros diarios.
En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que las compañías condenadas optan por la readmisión de los dos actores.
Debo absolver y absuelvo a “Didaquian, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.908/12)

