Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-82
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
OTROS ANUNCIOS
Mediante decreto 1229/2011 de la concejala de Hacienda, ha quedado aprobada el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2012, lo que se publica para que surta los efectos oportunos.
Visto lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios del derecho público.
Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a disponer:
Primero. Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda para el ejercicio 2012.
— Impuesto sobre bienes inmuebles: del 15 de septiembre al 15 de noviembre.
— Impuesto de actividades económicas: del 28 de septiembre al 30 de noviembre.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 4 de abril al 4 de junio.
— Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: del 3 de junio al 3 de septiembre.
— Tasa de entrada y salida de carruajes: del 3 de julio al 3 de septiembre.
Segundo. Domiciliaciones.—Para que se apliquen las solicitudes de altas y modificaciones de las domiciliaciones en el año 2012 tendrá que presentarse al menos con quince días de antelación a la fecha de finalización del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación de conformidad con el artículo 57.1 de la ordenanza general de gestión, Recaudación e inspección de ingresos propios del derecho público.
No obstante, para que aplique la bonificación del 3 por 100 en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, además de estar al corriente de pago con esta Entidad Local, la solicitud de domiciliación bancaria tendrá que presentarse al menos con tres meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación.
El cargo de los domiciliados se efectuará el último día del período voluntario.
Tercero. Régimen económico.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda para el año 2012, y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Cuarto. Exposición pública de padrones.—Los padrones fiscales correspondientes a los tributos: impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes y tasa de entrada y salida de carruajes estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Torres de la Alameda en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas, de ocho a quince horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el calendario fiscal.
Quinto. Anuncio de cobranza.—Dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efecto el pago en de que los tributos, en dinero de curso leal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, en cualquier oficina de las entidades bancarias “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” (“La Caixa”), “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Bankia”), “Caja Sol”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja” (“Ibercaja”) y “Banco Popular”, mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente o que se le facilitará en el Departamento de Tesorería.
Transcurridos los períodos de pago relacionados en el apartado 1 del artículo 21 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios del derecho público, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Torres de la Alameda, a 29 de diciembre de 2011.—La concejala de Hacienda, María Cruz García González.
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