Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-79
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2011, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.
El texto del reglamento es el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL DE TORRELODONES
Artículo 1. Creación.—El presente reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor una vez publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones.
Art. 2. Naturaleza.—El Consejo Medioambiental Municipal de Torrelodones tiene el carácter y naturaleza de Consejo Sectorial, creado por el Pleno para canalizar la participación ciudadana en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local.
Se configura como un órgano de participación e información ciudadana en todos aquellos asuntos y materias que de forma directa o indirecta puedan incidir en materia medioambiental y de movilidad sostenible en el municipio de Torrelodones, ostentando también carácter consultivo en las mismas materias.
Estará constituido por interlocutores sociales, expertos en el campo medioambiental y ciudadanos, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 3. Funciones.—El Consejo Medioambiental Municipal de Torrelodones deberá conocer, opinar, y valorar cualquier política que se proponga desde el Equipo de Gobierno, dentro de sus áreas de influencia.
A su vez, el Consejo trasladará al Pleno del Ayuntamiento todas las iniciativas, propuestas y sugerencias que se adopten en el seno del mismo.
Art. 4. Estructura y composición.—Cualquier vecino/a de Torrelodones podrá formar parte del Consejo Medioambiental Municipal presentando su solicitud al Pleno del Ayuntamiento, a través del formulario redactado a tal efecto.
De entre los/as ciudadanos/as que formulen su petición se realizará un sorteo para que un mínimo de dos forme parte de los mismos, junto con los representantes de asociaciones y expertos de cada área.
En la configuración del Consejo se tendrá en cuenta el criterio de paridad.
El Consejo podrá, en cualquier momento, incorporar a alguna o algunas reuniones del mismo a cuantas personas, expertos o profesionales estime pertinentes, que actuarán con voz y sin voto, y siempre que la mayoría de los componentes lo estime necesario.
El Consejo Medioambiental quedará formado por 10 ciudadanos/as:
— Dos representantes de asociaciones en defensa del medioambiente y/o de los caminos históricos.
— Un representante de una asociación en defensa de los animales.
— Cinco vecinos/as a título particular.
Todos ellos resultarán del sorteo entre ciudadanos/as, que así lo soliciten al pleno.
— Dos ambientalistas de reconocido prestigio en materia medioambiental, a propuesta del pleno del ayuntamiento
— Un representante de cada uno de los grupos políticos, que actuarán con voz y voto.
— Cuatro representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de asociaciones en defensa del medio ambiente que actúen en el municipio.
Además, se solicitará la presencia en el Consejo de un técnico municipal que trabaje en esta área, con voz pero sin voto.
El/la presidente/a del Consejo se elegirá, en la primera sesión que celebre, entre los miembros que así lo hayan solicitado, en el formulario redactado a tal efecto.
La Secretaría estará ocupada por el secretario o secretaria del Ayuntamiento o personal municipal en quien delegue.
Art. 5. Funciones de los miembros del Consejo.—1. Son funciones de la Presidencia:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Medioambiental Municipal.
b) Actuar como moderador/a en las sesiones del Consejo.
c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.
d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el secretario.
e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas.
2. Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Son funciones de las personas vocales:
a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo Medioambiental Municipal
b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia medioambiental .
4. Son funciones de la Secretaría:
a) Preparar y cursar por orden de la presidencia y previa su aprobación la convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo Medioambiental Municipal, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por las personas vocales, siempre que hayan sido recibidas por la Presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión.
b) Prestar asistencia al Consejo Medioambiental Municipal en el curso de las sesiones.
c) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo
d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo, así como la documentación que con él se relacione.
Art. 6. Derechos, requisitos y pérdida de la condición de miembro del Consejo.— Corresponden a los miembros del Consejo Medioambiental Municipal, los siguientes derechos:
a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia de la mesa de trabajo a la que pertenezca.
b) Ejercitar el derecho al voto, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener cualquier información que estime necesaria para el buen desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por el presidente.
Los miembros del Consejo perderán su condición como tales en los siguientes casos:
a) Por defunción o declaración legal de ausencia o fallecimiento.
b) Por propuesta de los organismos, entidades o asociaciones que representen.
c) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.
d) Por renuncia.
e) A propuesta del Consejo, cuando no hayan asistido a cuatro reuniones del mismo, sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar un sustituto.
Art. 7. Régimen de funcionamiento.—El Consejo deberán reunirse un mínimo tres veces al año y siempre que el/la presidente/a, o un tercio de sus integrantes lo decida y a petición de informe de la Corporación Municipal.
Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario, a convocatoria del/a presidente/a o cuando así lo soliciten un número de miembros igual o superior a un tercio de los que componen el mismo.
Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y deben contener el orden del día de la sesión.
El Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un número de miembros que representen a la mayoría absoluta de los miembros que lo compongan, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros que a la misma hora estén presentes y siempre que representen la mayoría simple del Consejo y sus mesas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
El Consejo podrá solicitar la presencia o informe de cualquier funcionario del Ayuntamiento para su correcto funcionamiento.
Art. 8. Disolución del Consejo y modificación de las presentes normas.—Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación, podrá disolverse o modificarse las presentes normas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 12 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.
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