Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Reglamento Consejo Económico y Social

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2011, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL MUNICIPAL DE TORRELODONES

Artículo 1. Creación.—La creación del Consejo Económico y Social de Torrelodones fue aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento el día 9 de diciembre de 2003.

El presente reglamento deberá ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 2. Naturaleza.—El Consejo Económico y Social de Torrelodones tiene el carácter y naturaleza de Consejo Sectorial, creado por el Pleno para canalizar la participación ciudadana en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local

Se configura como un órgano de participación e información ciudadana en todos aquellos asuntos y materias que de forma directa o indirecta puedan incidir en el desarrollo económico y social de Torrelodones, ostentando también carácter consultivo en las mismas materias.

Estará constituido por interlocutores sociales, expertos en el campo económico-social y ciudadanos, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento.

Art. 3. Funciones.—El Consejo Económico y Social de Torrelodones deberá conocer, opinar, y valorar cualquier política que se proponga desde el equipo de gobierno, dentro de sus áreas de influencia.

Asimismo, deberá valorar los proyectos que se lleven a cabo y el resultado de los mismos.

A su vez el Consejo trasladará al Pleno del Ayuntamiento, todas las iniciativas, propuestas y sugerencias que se adopten en el seno del mismo.

Art. 4. Estructura.—El Consejo podrá funcionar en Pleno o Comisiones.

El Consejo se estructurará en dos comisiones de trabajo:

— Económica.

— Social.

4.1. Comisiones.—Cualquier vecino/a de Torrelodones podrá formar parte de las comisiones, presentando su solicitud al Pleno del Ayuntamiento y especificando en cual de ellas quiere participar y en concepto de qué, a través del formulario redactado a tal efecto.

De entre los ciudadanos/as que formulen su petición se realizará un sorteo para que un mínimo de dos forme parte de los mismos, junto con los representantes de asociaciones y expertos de cada área.

En todas las comisiones se tendrá en cuenta el criterio de paridad.

El máximo quedará establecido en un número de diez integrantes por comisión de trabajo y un mínimo de cinco.

Cada una de las comisiones de trabajo tendrá un/una coordinador/a, elegido entre los componentes que hayan expresado su disposición en el formulario. Tendrán la condición de presidente y vicepresidente del Pleno del Consejo.

Las comisiones de trabajo podrán, en cualquier momento, incorporar a alguna o algunas reuniones del mismo a cuantas personas, expertos o profesionales, estime pertinentes, que actuarán con voz y sin voto y siempre que la mayoría de los componentes lo estime necesario.

4.2. El Pleno del Consejo.—El Pleno del Consejo estará formado por los integrantes de las dos comisiones de trabajo. En él se aprobarán todos los dictámenes e informes que se realicen en las comisiones.

El consejo en la primera sesión plenaria elegirá, entre los miembros que así lo hayan solicitado, al Presidente y Vicepresidente. Cada uno de ellos formará parte de una comisión y la coordinará.

La Secretaría estará ocupada por el secretario o secretaria del Ayuntamiento o personal municipal en quien delegue.

Art. 5. Composición.

5.1. Composición de la comisión social.—La comisión social, deberá resultar conformada por los siguientes ciudadanos, de cada uno de los siguientes grupos de edad:

— Un ciudadano/a de 18 a 25 años de edad.

— Tres ciudadanos/as de 26 a 45 años de edad.

— Tres ciudadanos/as de 46 a 64 años de edad.

— Un ciudadano/a de 65 años en adelante.

— Dos representantes de asociaciones de carácter social de las inscritas a tal fin en el registro del Ayuntamiento.

Todos ellos resultarán del sorteo entre ciudadanos, que así lo soliciten al pleno del ayuntamiento.

— Un representante de cada uno de los grupos políticos, que actuarán con voz y voto.

— Un representante de las Organizaciones Sindicales más representativas.

Art. 5.2. Composición de la comisión económica.—La comisión económica deberá quedar formada por:

— Dos representantes de la Asociación de Empresarios de Torrelodones

— Un representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la zona

— Dos empresarios/as del municipio no adscritos a la Asociación de Empresarios.

— Tres vecinos/as a título particular.

Todos ellos resultarán del sorteo entre ciudadanos que así lo soliciten al pleno del ayuntamiento.

— Dos expertos de reconocido prestigio, en materia económica, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

— Un representante de cada uno de los grupos políticos, que actuarán con voz y voto.

— Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.

Art. 6. Funciones de los miembros del Consejo.

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Económico y Social.

b) Actuar como moderador/a en las sesiones del Consejo.

c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.

d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el secretario.

e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Son funciones de las personas vocales:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo Económico y Social.

b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia económica y/o social.

4. Son funciones de la Secretaría:

a) Preparar y cursar por orden de la presidencia y previa su aprobación la convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo Económico y Social, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por las personas vocales, siempre que hayan sido recibidas por la Presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión.

b) Prestar asistencia al Consejo Económico y Social en el curso de las sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo.

d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo, así como la documentación que con él se relacione.

Art. 7. Derechos, requisitos y pérdida de la condición de miembro del Consejo.— Corresponden a los miembros del Consejo Económico y Social, los siguientes derechos:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia de la mesa de trabajo a la que pertenezca.

b) Ejercitar el derecho al voto, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener cualquier información que estime necesaria para el buen desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por el presidente.

Los miembros del Consejo perderán su condición como tales en los siguientes casos:

a) Por defunción o declaración legal de ausencia o fallecimiento.

b) Por propuesta de los organismos, entidades o asociaciones que representen

c) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.

d) Por renuncia.

e) A propuesta del Consejo, cuando no hayan asistido a cuatro reuniones del mismo, sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar un sustituto.

Art. 8. Régimen de funcionamiento.

8.1. Comisiones.—Las comisiones que conforman el Consejo deberán reunirse un mínimo de una vez al trimestre y siempre que el coordinador/a, o un tercio de sus integrantes lo decida y a petición de informe de la Corporación Municipal.

Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario, a convocatoria del coordinador/a o cuando así lo soliciten un número de miembros igual o superior a un tercio de los que componen el mismo.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y deben contener el orden del día de la sesión.

8.2. Pleno del Consejo.—El Pleno del Consejo deberá reunirse un mínimo de dos veces al año y siempre que el presidente/a o un tercio de sus integrantes lo decida y a petición de informe de la Corporación Municipal.

Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario, a convocatoria del/a presidente/a o cuando así lo soliciten un número de miembros igual o superior a un tercio de los que componen el mismo.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y deben contener el orden del día de la sesión.

El Consejo y sus comisiones, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un número de miembros que representen a la mayoría absoluta de los miembros que lo compongan, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros que a la misma hora estén presentes y siempre que representen la mayoría simple del Consejo y sus mesas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

El Consejo, o sus mesas, podrán solicitar la presencia o informe de cualquier funcionario del Ayuntamiento para su correcto funcionamiento.

En todo lo no previsto en estas normas, regirá lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 9. Disolución del Consejo y modificación de las presentes normas.—Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación, podrá disolverse o modificarse las presentes normas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 12 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/9.891/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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