Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Reglamento Consejo Municipal Deportes

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2011, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Deportes y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TORRELODONES

TÍTULO I

Creación, naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Creación.—Se crea el Consejo Municipal de Deportes de Torrelodones como órgano sectorial consultivo, con la finalidad de promover, canalizar y facilitar la participación de los ciudadanos en los asuntos referentes al mundo de la actividad física y el deporte en el ámbito local.

Art. 2. Naturaleza jurídica.—El Consejo Municipal de Deportes es un órgano colegiado de carácter consultivo dependiente del Ayuntamiento de Torrelodones en materia deportiva.

Art. 3. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Deportes de Torrelodones se regirá por el presente reglamento.

TÍTULO II

Sede y funciones del Consejo

Art. 4. Sede.—El Consejo tendrá su sede en el Polideportivo Municipal, sito en la plaza de José María Unceta, sin número, de Torrelodones, donde celebrará, ordinariamente, sus reuniones. No obstante lo anterior, podrá celebrar sus reuniones en cualquier parte de la localidad de Torrelodones cuando así fuera acordado por el Consejo.

Art. 5. Funciones.—El Consejo Municipal de Deportes tendrá entre sus funciones fundamentales el ser oído y consultado por la Corporación Municipal en relación con las líneas de actuación de carácter general en la promoción y fomento de la actividad física y el deporte en sus distintas manifestaciones, la estimulación desde su ámbito de actuación y el desarrollo y consolidación de hábitos deportivos, favoreciendo las actividades que ayuden a fomentar la práctica del deporte en todas sus modalidades, así como la participación de los vecinos de Torrelodones en los eventos deportivos que puedan celebrarse en el municipio.

Asimismo, y dado su carácter consultivo, tendrá capacidad suficiente para realizar valoraciones y prestar asesoramiento para la puesta en marcha de iniciativas de interés general en materia de deporte para Torrelodones, cuando así le sea solicitado o por propia iniciativa.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Consejo Municipal de Deportes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer la planificación general que elabore la Concejalía de Deportes.

b) Aproximar la gestión municipal en materia deportiva a la ciudadanía.

c) Fomentar en la mayor medida posible la participación de los vecinos y vecinas, colectivos y entidades en materia deportiva en la actividad municipal.

d) Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre actuaciones municipales en materia deportiva.

TÍTULO III

Composición, designaciones, nombramientos y mandatos

Art. 6. Composición.—El Consejo Municipal de Deportes estará formado por:

Presidencia: alcalde/sa de Torrelodones.

Vicepresidencia: concejal/a delegado/a de Deportes.

Vocalías:

— Jefe/a del Servicio Municipal de Deportes.

— Concejal/a delegado/a de Urbanismo, o persona en quien delegue.

— Cuatro personas nombradas y propuestas por el Pleno del Ayuntamiento, entre especialistas de reconocido prestigio y conocimiento en temas deportivos.

— Cuatro representantes de entre las asociaciones o clubes deportivos del municipio de Torrelodones que hayan firmado el oportuno convenio con el Ayuntamiento de Torrelodones y que cuenten con un número de socios igual o superior a 50.

— Dos representantes de entre las asociaciones o clubes deportivos del municipio de Torrelodones que hayan firmado el oportuno convenio con el Ayuntamiento de Torrelodones y cuenten con un número de socios inferior a 50.

— Un representante de la comunidad educativa. Representante que rotará anualmente de entre las personas que designen a tal fin los centros educativos de Torrelodones, por acuerdo mayoritario entre los centros.

— Un representante de las empresas y negocios relacionados con el deporte de Torrelodones. Representante que surgirá del acuerdo entre los diferentes negocios y empresas a partir de una reunión previa en la que se decidirá la persona designada que será propuesta al Consejo y aprobada por el Pleno.

— Una representante del deporte femenino del municipio de Torrelodones, mujer de reconocida trayectoria en el desarrollo de la conciencia de género en el ámbito deportivo de Torrelodones que será nombrada y propuesta por el Pleno.

— Un representante de cada uno de los grupos políticos, que actuarán con voz y voto.

Secretario/a: el secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto y tendrá como funciones principales realizar las convocatorias y levantar acta de las sesiones que celebre el Consejo.

La Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de quienes forman el Consejo Municipal de Deportes, podrá convocar a personas de reconocida competencia en temas deportivos, que podrán asistir a alguna sesión para asesorar en temas concretos de los incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente.

Art. 7. Duración del mandato.—La duración del mandato del presidente/a y vicepresidente/a del Consejo coincidirá con la de su duración en los cargos de alcalde/sa y concejal/a de Deportes, y se renovarán tras la celebración de elecciones municipales.

La duración del mandato de las personas vocales nombradas por el Pleno del Ayuntamiento coincidirá con la de su mandato como Pleno del Ayuntamiento, renovándose tras la celebración de elecciones municipales.

Las personas vocales podrán, asimismo, renunciar y causar baja por propia voluntad, mediante su dimisión o bien por destitución acordada por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del propio Consejo Municipal de Deportes.

Las personas vocales propuestas por las asociaciones deportivas también podrán ser destituidas por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de las asociaciones que los hayan designado.

De mismo modo, las personas vocales propuestas por las empresas y negocios deportivos también podrán ser destituidas por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de las empresas que los hayan designado.

En caso de producirse la dimisión, la destitución o la incapacidad de una persona vocal, se comunicará a la presidencia del Consejo Municipal de Deportes y se procederá a una nueva designación y toma de posesión.

Art. 8. Funciones de los miembros del Consejo.—1. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Deportes.

b) Actuar como moderador/a en las sesiones del Consejo.

c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.

d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por la Secretaría.

e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Son funciones de las personas vocales:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo Municipal de Deportes.

b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia de deportes.

4. Son funciones de la Secretaría:

a) Preparar y cursar por orden de la Presidencia y previa su aprobación la convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo Municipal de Deportes, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por las personas vocales, siempre que hayan sido recibidas por la Presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión.

b) Prestar asistencia al Consejo Municipal de Deportes en el curso de las sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo

d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo, así como la documentación que con él se relacione.

Art. 9. Funcionamiento del Consejo.—El Consejo Municipal de Deportes celebrará sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por la Presidencia o lo solicite al menos una cuarta parte de miembros del Consejo.

La convocatoria se efectuará por la Presidencia con una antelación mínima de cuatro días para las sesiones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias, y contendrá un orden del día en el que se expresarán los asuntos a tratar.

De cada reunión se extenderá acta por la Secretaría, en la que constará el nombre de las personas asistentes, orden del día y decisiones adoptadas. Dichas actas serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

Para la válida constitución del Consejo será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria, bastando en segunda convocatoria la asistencia de la mayoría simple, siendo necesaria, en todo caso, la presencia de la Presidencia o Vicepresidencia, y de Secretaría.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

TÍTULO IV

Disolución del Consejo y modificación de las presentes normas

Art. 10. Disolución o modificación.—Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación, podrá disolverse el Consejo o modificarse el presente Reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 12 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/9.889/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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