Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Reglamento Consejo Municipal Cultura

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2011, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE TORRELODONES

TÍTULO I

Creación, naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Creación.—Se crea el Consejo Municipal de Cultura de Torrelodones como órgano sectorial consultivo, con la finalidad de promover, canalizar y facilitar la participación de la ciudadanía en los asuntos referentes a la cultura en el ámbito local.

Art. 2. Naturaleza jurídica.—El Consejo Municipal de Cultura es un órgano colegiado de carácter consultivo dependiente del Ayuntamiento de Torrelodones en materia cultural.

Art. 3. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura de Torrelodones se regirá por el presente reglamento.

TÍTULO II

Sede y funciones del Consejo

Art. 4. Sede.—El Consejo tendrá su sede en la Casa de Cultura, sita en la avenida de Rosario Manzaneque, número 1, de Torrelodones, donde celebrará, ordinariamente, sus reuniones. No obstante lo anterior, podrá celebrar sus reuniones en cualquier parte de la localidad de Torrelodones cuando así fuera acordado por el Consejo.

Art. 5. Funciones.—El Consejo Municipal de Cultura tendrá entre sus funciones fundamentales el ser oído y consultado por la Corporación Municipal en relación con las líneas de actuación de carácter general en la promoción y fomento de la cultura en sus distintas manifestaciones, la estimulación desde su ámbito de actuación y el desarrollo y consolidación de hábitos culturales, favoreciendo las actividades que ayuden al conocimiento y difusión de los valores culturales.

Asimismo, y dado su carácter consultivo, tendrá capacidad suficiente para realizar valoraciones y prestar asesoramiento para la puesta en marcha de iniciativas de interés general en materia de cultura para Torrelodones, cuando así le sea solicitado o por propia iniciativa.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Consejo Municipal de Cultura tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer la planificación general que elabore semestralmente la Concejalía de Cultura.

b) Aproximar la gestión municipal en materia de cultura a la ciudadanía.

c) Fomentar en la mayor medida posible la participación de los vecinos vecinas, colectivos y entidades en materia de cultura en la actividad municipal.

d) Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre actuaciones municipales en materia de cultura.

TÍTULO III

Composición, designaciones, nombramientos y mandatos

Art. 6. Composición.—El Consejo Municipal de Cultura estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: alcalde o alcaldesa de Torrelodones

Vicepresidencia: quien ostente la Concejalía Delegada de Cultura

Vocalías:

— Cuatro nombradas y propuestas por el Pleno del Ayuntamiento, entre personas de reconocido prestigio y conocimiento en temas culturales.

— Cuatro elegidas por las asociaciones culturales del municipio con actividad pública en las áreas culturales de referencia. Se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de estas designaciones.

— Gerencia de Actividades Culturales.

— Dirección Administrativa.

— A quienes sean responsables de las áreas de Teatro Bulevar, Artes Plásticas, Bibliotecas y Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento

— Un representante de cada uno de los grupos políticos, que actuarán con voz y voto.

Secretaría: Secretaría de la Corporación o personal funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto, y tendrá como funciones principales realizar las convocatorias y levantar acta de las sesiones que celebre el Consejo.

El presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro del Consejo Municipal de Cultura, podrá convocar a personas de reconocida competencia en temas culturales, que podrán asistir a alguna sesión para asesorar en temas concretos de los incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente.

Art. 7. Duración del mandato.—La duración del mandato de Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Asesor coincidirá con la de su duración en los cargos en la Alcaldía y la Concejalía de Cultura, y se renovarán tras la celebración de elecciones municipales.

La duración del mandato de vocales que se nombraron por el Pleno del Ayuntamiento coincidirá con la de su mandato como Pleno del Ayuntamiento, renovándose tras la celebración de elecciones municipales.

Cualquier vocal podrá, asimismo, renunciar y causar baja por propia voluntad, mediante su dimisión o bien por destitución acordada por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del propio Consejo Municipal de Cultura.

Cualquier vocal propuesto por las asociaciones culturales también podrá ser destituido por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de las asociaciones que los hayan designado.

En caso de producirse la dimisión, la destitución o la incapacidad de cualquier vocal, se comunicará a la Presidencia del Consejo Municipal de Cultura y se procederá a una nueva designación y toma de posesión.

Art. 8. Funciones del Consejo.—1. Son funciones de Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Cultura.

b) Moderar en las sesiones del Consejo.

c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.

d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el Secretaría.

e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas.

2. Son funciones de Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Son funciones de las Vocalías:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo Municipal de Cultura.

b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia de cultura.

4. Son funciones de Secretaría:

a) Preparar y cursar por orden de Presidencia y previa su aprobación la convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo Municipal de Cultura, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por los y las vocales, siempre que hayan sido recibidas por Presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión.

b) Prestar asistencia al Consejo Municipal de Cultura en el curso de las sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo

d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo, así como la documentación que con él se relacione.

Art. 9. Funcionamiento del Consejo.—El Consejo Municipal de Cultura celebrará sesiones ordinarias, como mínimo, dos veces al año.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por Presidencia o lo solicite una cuarta parte de miembros del Consejo.

La convocatoria se efectuará por la Presidencia con una antelación mínima de cuatro días para las sesiones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias, y contendrá un orden del día en el que se expresarán los asuntos a tratar.

De cada reunión se extenderá acta por Secretaría, en la que constará el nombre de quienes hayan asistido, orden del día y decisiones adoptadas. Dichas actas serán firmadas por Presidencia y Secretaría.

Para la válida constitución del Consejo será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria, bastando en segunda convocatoria la asistencia de la mayoría simple, siendo necesaria en todo caso la presencia de Presidencia o Vicepresidencia, y de Secretaría.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidencia.

Título IV

Disolución del Consejo y modificación de las presentes normas

Art. 10. Disolución o modificación.—Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación, podrá disolverse el Consejo o modificarse el presente reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 12 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/9.887/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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