Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-64

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificaciones ordenanza actividades deportivas

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones introducidas en la ordenanza reguladora de las normas generales de administración y de aprovechamiento de las actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra los mismos se entienden definitivamente aprobados, cuyo texto se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifica la siguiente ordenanza en los siguientes artículos:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DE APROVECHAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular la administración y aprovechamiento de las actividades deportivas prestadas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y utilización de sus instalaciones en virtud de la potestad de autoorganización que le confiere el artículo 4.1.a) de la Ley de Bases de Régimen local, en relación con los artículos 25.1 y 25.2.m) del mismo texto.

2. Actividades.—La presente ordenanza comprende:

I. Actividades físicas dirigidas.

II. Competiciones.

III. Uso libre y alquiler de instalaciones.

I. Actividades físicas dirigidas

I.1. Matrícula del curso

— Se abonará una matrícula para obtener el carné deportivo por cada persona.

— No se devolverá el importe de matrícula alguna, salvo error administrativo.

— El pago de la matrícula se hará con el primer recibo que se gire al inicio de la temporada deportiva para los usuarios inscriptos, y con el primer recibo en el caso de los alumnos de nueva incorporación.

I.2. Inscripciones

I.2.1. Documentación exigida para la inscripción

I.2.1.1. Solicitud de carné de temporada debidamente cumplimentada.

I.2.1.2. Exhibición del original del libro de familia, documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

I.2.1.3. Una fotografía de tamaño carné actualizada, para actividades que se desarrollan en pistas de tenis, pádel, frontenis, polivalentes, piscina cubierta, etcétera. Para actividades que se desarrollan en el pabellón A, las fotografías se harán en la oficina.

I.2.1.4. Documento acreditativo que indica el nivel estimado por el profesor tras la prueba de nivel, en la actividad de natación.

I.2.1.5. En caso de exención o minoración de tasas, justificante/s original y fotocopia pertinente.

I.2.1.6. Declaración del usuario de estar en perfectas condiciones físicas par la practica deportiva en el caso de personas de sesenta y cinco años en adelante.

I.2.1.7. Original y fotocopia del carné oficial de familia numerosa (solo para residentes).

— La falta o la indebida formulación de alguno de estos documentos, será causa para la no aceptación de la solicitud de matrícula e inscripción consiguiente.

I.2.2. Lugar de inscripción

I.2.2.1. La tramitación de inscripciones se efectuará siempre en las oficinas del pabellón cubierto o donde se determine para cada temporada deportiva por la organización administrativa.

I.2.3. Organización administrativa

I.2.3.1. Cada actividad física dirigida dispondrá de normas que se establecerán al comienzo de la actividad deportiva, que se informarán al usuario a través de folletos informativos, en los tablones de anuncio y en el periódico municipal.

I.2.4. Plazos de inscripción

1.2.4.1. Antes del inicio del plazo de inscripción para los alumnos nuevos, se publicarán las listas de los usuarios con plazas de la temporada anterior. Las inscripciones para la nueva temporada deportiva se realizarán en el mes de septiembre en la fecha señalada a tal efecto por la Concejalía de Deportes y en la forma que se estipule según las necesidades del servicio.

1.2.4.2. Una vez comenzada la temporada deportiva se podrán realizar nuevas matrículas, inscripciones y cambios de horario y/o actividad a partir del día siguiente de la finalización del último día de cita previa, siempre que hubiesen plazas, en caso contrario se estará a lo previsto en el apartado de listas de espera.

1.2.4.3. Los cambios de nivel exigirán documento acreditativo firmado por el profesor correspondiente.

1.2.4.4. Todos estos procesos se realizarán por orden de presentación

1.2.4.5. En el caso de que no existan plazas libres, se procederá a abrir una lista de espera.

1.2.4.6. Por la Concejalía de Deportes se establecerán para cada temporada los calendarios de inscripción teniendo en cuenta las necesidades del servicio y publicándose en los tablones de anuncios.

I.2.5. Tramitación de bajas

1.2.5.1. Si el usuario desea causar baja voluntariamente para el mes siguiente, deberá comunicarlo por escrito en las oficinas de la Concejalía de Deportes, antes del fin del mes en curso, para no pagar la cuota del mes siguiente. Podrán presentar la baja directamente en la oficina, por fax o por correo electrónico.

1.2.5.2. La asistencia a la actividad un solo día supone el pago de la mensualidad al completo por razones de ocupación de plaza.

1.2.5.3. Solo se admitirán devoluciones por error administrativo.

1.2.5.4. La falta de asistencia al 50% de las clases, sin causa justificada faculta al Servicio de Deportes a ceder la plaza a otro alumno, previa notificación al interesado

I.2.6. Listas de espera

1.2.6.1. Cada grupo de actividad tendrá su propia lista de espera.

1.2.6.2. Los alumnos de lista de espera serán avisados por la Concejalía de Deportes para su incorporación a la actividad. Una vez avisados tendrán un plazo de tres días para confirmar su incorporación y recoger el carné en las oficinas de la Concejalía de Deportes. En caso contrario, serán dados de baja en la lista de espera sin más trámite.

1.2.6.3. Una vez finalizada la temporada deportiva todos aquellos alumnos que quedan en lista de espera causarán baja en la misma debiendo presentar nueva solicitud para la siguiente temporada en los plazo establecidos por la Concejalía de Deportes

I.3. Otras normas

1.3.1. Es obligatorio respetar las normas generales y propias de cada instalación y actividad deportiva e identificarse al entrar en el centro deportivo.

1.3.2. En el caso de que no exista control, se entregará el carné al profesor responsable de la actividad.

1.3.3. Se prohibirán el paso al usuario desprovisto de carné identificativo o en malas condiciones.

1.3.4. Se aconseja pasar un reconocimiento médico en los períodos establecidos por la Concejalía de Deportes.

1.3.5. Atendiendo que la temperatura del agua en la piscina cubierta no debe superar los 28 grados centígrados (temperatura recomendada: entre 24o y 28o C), se aconseja la no inscripción de menores de ocho meses.

1.3.6. Los servicios técnicos deportivos podrán suspender las actividades por falta de alumnado, cuando no lleguen al 50 por 100 de lo establecido para cada actividad, así como a cambiar el horario y lugar cuando las necesidades del servicio así lo dispongan.

I.4. Pago de recibos

1.4.1. El pago de recibo se realizará por domiciliación bancaria, excepto lo establecido en el punto 1.4.2.

1.4.2. Cuando la inscripción se realice durante el mes en el que ha comenzado la actividad se prorrateará la cuota y se abonará en efectivo, tarjeta o ingreso bancario, para comenzar el mismo mes.

1.4.3. El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará por vía ejecutiva, aplicándose los recargos aprobados por Ley.

1.4.4. El no estar al corriente de pago de las tasas o precios públicos correspondientes a dos meses dará lugar a la baja del usuario.

1.4.5. La Concejalía de Deportes establecerá las reglas necesarias que complementen estas normas para una mejor organización de los servicios deportivos.

I.5. Asistencia

1.5.1. La asistencia a las clases debe ser regular. En caso de cuatro ausencias no justificadas seguidas el usuario perderá su plaza, y no se devolverá importe alguno.

1.5.2. La no asistencia a las clases no exime del pago de los precios públicos correspondientes.

1.5.3. Se entiende por causa justificada: enfermedad o situación familiar grave, con justificante médico o documento que lo acredite.

1.5.4. La ausencia del usuario, cualquiera sea la razón, así como los días festivos nacionales y locales, y los previstos en el calendario oficial (I.6), no son recuperables en ningún caso.

1.5.5. La Concejalía de Deportes establecerá las reglas necesarias que complementen estas normas para una mejor organización de los servicios deportivos.

I.6. Calendario oficial

1.6.1. El calendario de los distintos programas deportivos será el que apruebe para cada temporada la Concejalía de Deportes en la Oferta Deportiva, que se publicará en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas.

II. Competiciones

Para participar en una competición de categoría absoluta y de carácter regular es obligatorio poseer el carné de temporada y no tener deudas con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Dicho carné es obligatorio poseerlo antes del momento de la inscripción particular en un determinado equipo.

La inscripción se abonará antes de iniciada la competición como requisito imprescindible para la participación competitiva.

Se abonará la inscripción, fianza y gastos que se determine en las reglas establecidas por la Concejalía de Deportes al inicio de cada temporada, antes de iniciada la competición como requisito imprescindible para la participación competitiva.

No existirán devoluciones salvo por error administrativo.

III. Uso libre y alquiler de instalaciones

III.1. Piscinas municipales

a) Generales

— Está terminantemente prohibido introducir en el agua objetos punzantes o sucios, así como utilizar envases o cualquier otro objeto de cristal.

— La autorización para el uso de colchonetas, aletas, manguitos, burbujas, flotadores u otros artículos de recreo, queda a criterio de la dirección del centro.

— No están permitidos los juegos violentos o actividades peligrosas que supongan riesgos para la seguridad. Tampoco están permitidas actitudes contrarias al buen gusto que puedan molestar al resto de los bañistas.

— El acceso a la zona de baño sólo se podrá realizar con los pies descalzos o vestimenta y calzado exclusivo para este lugar.

— Es imprescindible el uso de traje de baño.

— Queda prohibida la entrada de animales al recinto.

— Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en cualquiera de los vasos de piscina.

— Los bonos de instalaciones acuáticas serán válidos de lunes a domingos y festivos y podrán usarse en las piscinas de invierno y verano. La actualización de precios se realizará antes del comienzo de la temporada del verano por lo que, si algún usuario tiene bonos con baños pendientes de uso deberá solicitar en la oficina de la Concejalía de Deportes y su convalidación y podrá usarlos hasta final de la temporada de verano.

— Al inicio de la temporada deportiva se establecerán las normas de organización específicas para instalaciones y deportes de húmedo.

b) Piscinas al aire libre

— Las comidas deberán realizarse exclusivamente en las zonas reservadas para este fin.

— El aforo de la piscina se colocará en la entrada de la taquilla.

— Las reglas de utilización de las Instalaciones estarán expuestas en carteles informativos en las mismas instalaciones.

c) Piscina cubierta

— Es obligatorio el uso de gorro de baño.

— Los niños menores de catorce años deberán ir acompañados por un adulto mayor de dieciocho años.

III.2. Para todas las instalaciones

— La Concejalía de Deportes no se hace responsable de los objetos de los usuarios dentro de las instalaciones.

— El alquiler y uso libre general se supedita a las actividades de enseñanza y competición.

— Para el alquiler de forma esporádica y regular de pabellones y campos de fútbol, se debe solicitar por escrito según modelo de solicitud en las oficinas.

— Una vez satisfecho el importe de alquileres mediante reserva de pista, este no será devuelto más que en casos de exclusiva responsabilidad de la Concejalía de Deportes como obras, suspensión de servicio, etcétera, de carácter imprevisto.

— Los precios y tasas que corresponden al alquiler de instalaciones de tenis, pádel y pistas deportivas podrán prorratear en fracciones de treinta minutos directamente proporcional al precio hora de alquiler.

— Al inicio de la temporada deportiva, la Concejalía de Deportes establecerá las normas y reglamentos de utilización de instalaciones que desarrollen y complementen estas normas generales, así como fijar los horarios de apertura y cierre del uso de las instalaciones.

3. Vigencia.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno Corporativo, entrará en vigor una publicada íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y transcurrido el plazo determinado en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2 del cuerpo legal citado, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al Real Decreto 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir de los treinta días de su publicación si no existen alegaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Mejorada del Campo, a 9 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/9.874/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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