Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 96/2012, de 19 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Fernando González Ramos, en nombre y representación de “Madrid Mil, S. Coop. Mad.”, contra la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 29 de mayo de 2009, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 96/2012, de 19 de enero, de la Con­sejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Fernando González Ramos, en nombre y representación de “Madrid Mil, S. Coop. Mad.”, contra la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación, de 29 de mayo de 2009, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Fernando González Ramos, en nombre y representación de “Madrid Mil, S. Coop. Mad.”, contra la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 29 de mayo de 2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 29 de mayo de 2009 se dicta Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se otorga la Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública a la promoción de 131 viviendas con sus trasteros, 144 garajes y 4 locales comerciales, emplazada en las parcelas 64-65 P.P. “Móstoles Sur”, en el municipio de Móstoles.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Fernando González Ramos, en nombre y representación de “Madrid Mil, S. Coop. Mad.”, ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Posteriormente, se formuló por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Madrid Mil, S. Coop. Mad.”, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 29 de mayo de 2009.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia, de 18 de mayo de 2011, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 240/2010.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia, de 18 de mayo de 2011, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 240/2010, formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Madrid Mil, S. Coop. Mad.”, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 29 de mayo de 2009.

En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Fernando González Ramos, en nombre y representación de “Madrid Mil, S. Coop. Mad.”, contra la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 29 de mayo de 2009, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la ­Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 28 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/8.918/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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