Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-46

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Ordenanza reguladora apertura establecimientos

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 22 de febrero de 2012, acordó aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades, cuyo texto íntegro es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estableciendo un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estará sujetos a un régimen de autorización.

La transposición al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados.

Por otro lado, según lo dispuesto en el Art. 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior de los requisitos precisos para el ejercicio de las actividades.

En este sentido, la presente Ordenanza establece tres procedimientos: comunicación previa, declaración responsable y licencia ó autorización, que determinarán el ejercicio de la función de control municipal sobre los establecimientos en los que se desarrollarán las actividades.

Los citados instrumentos de control municipal de las actividades concilian la libertad de creación de empresa y la protección del interés general, justificándose éste por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, de alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, de incidir en los usos urbanísticos o de implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes.

La comunicación previa, la declaración responsable o la autorización para cada establecimiento físico se exigen al amparo de los principios de necesidad, de no discriminación y de protección del interés general, estableciéndose requisitos ligados específicamente al establecimiento físico a partir del cual se desarrolla la actividad.

Con la presente Ordenanza el Ayuntamiento ofrece a los ciudadanos un compromiso de claridad y agilidad en los procedimientos, eliminando trámites innecesarios y sustituyéndolos por alternativas que resultan menos gravosas para los prestadores, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica.

Como consecuencia, este Ayuntamiento, mediante la presente Ordenanza, pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de las actividades, de forma que puedan iniciarse desde el mismo día de la presentación de la comunicación previa o declaración responsable, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, a salvo de las actividades sujetas al procedimiento de autorización ó licencia.

No obstante, cuando el acceso a una actividad vaya acompañado de la necesidad de una Licencia de Obra, la facultad para el inicio de la actividad la adquirirá el interesado cuando notifique al Ayuntamiento la finalización de la citada obra, para la que previamente habrá obtenido la oportuna Licencia de Obra, en virtud de lo señalado en el Art. 153 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Debiéndose cumplir además, que dicha obra se haya realizado conforme a las determinaciones legales, o bien, que las deficiencias que existieren en la misma pudiesen resultar subsanables una vez iniciada la actividad.

La mencionada presentación de la comunicación previa ó declaración responsable y su toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de la misma y active las comprobaciones y controles pertinentes.

De esta forma se suprimen las barreras administrativas, lo cual, redundará en un incentivo de la actividad empresarial y económica en el municipio al reducirse los sobrecostes de explotación generados por los dilatados procedimientos de concesión de licencias de actividad existentes en la actualidad.

La Ordenanza mantiene la necesidad de obtener una autorización o licencia previa para las siguientes actividades:

— Actividades incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

— Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Actividades incluidas en el Anexo II de la presente Ordenanza justificándose ésta por razones imperiosas de interés general, de orden público, de seguridad pública, de salud pública, de seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, de protección del medio ambiente y el entorno urbano, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 84.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Concurren, además, en todas ellas, las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad establecidas en el artículo 5 de la citada Ley 17/2009.

Por todo ello, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Aranjuez, destinados al ejercicio de actividades, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de protección del medio ambiente, y urbanísticas que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

Actividad: Desarrollo de un determinado uso en el ámbito de un establecimiento. Son Actividades afectadas por la presente Ordenanza:

— Los usos que respondan a labores de tipo empresarial (industriales, comerciales, ganaderas independientes, mineras y de servicios), profesional y artístico, con las excepciones mencionadas en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

— Las que sirvan de auxilio o complemento a las anteriormente reseñadas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, tales como: sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades, oficinas, despachos, estudios, exposiciones, y en general las que utilicen cualquier establecimiento.

Autorización: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad.

Cambio de titularidad: acto por el que se cambia el titular de una actividad. Tal modificación se realizará cuando se pretenda ejercer la misma actividad en un establecimiento sin que se hayan producido modificaciones en el mismo y/o en sus instalaciones respecto a las ya existentes.

Tanto el antiguo como el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento. Si no se cumple este requisito, las responsabilidades que de todo orden puedan derivarse serán exigibles indistintamente a ambos.

La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “ínter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o que acredite la posesión del inmueble, local o solar.

Comunicación previa: documento mediante el que un interesado pone en conocimiento del Ayuntamiento el inicio de una actividad, de las señaladas en el Art. 3.1 de la presente Ordenanza, aportando para tal fin la documentación exigible en el Art. 8.1 de la presente Ordenanza.

Declaración responsable: documento suscrito por la persona titular de una actividad, de las señaladas en el Art. 3.2 de la presente Ordenanza, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que se ejerza la actividad.

Establecimiento físico: Cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo una actividad.

Modificación sustancial: Cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que puedan tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, tales como:

— Alteración de la estructura del establecimiento.

— Los incrementos de superficie y volumen del establecimiento.

— Los cambios de distribución significativos

— El aumento del aforo teórico (establecido en función de los valores de densidad fijados por las normas de protección contra incendios, u otras más específicas) y/o de la carga de fuego.

— La incorporación de una nueva actividad o cambio de la ya autorizada.

— Incremento de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos y/o de la generación de residuos

— Alteración del establecimiento o sus instalaciones que modifique las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

— Alteración del establecimiento que suponga modificar el aislamiento acústico o las condiciones de protección contra incendios

— Cualquier actuación que precise Licencia de Obras de la que se derive una alteración de la configuración física del local.

Servicio: cualquier actividad de carácter mercantil, industrial, artesanal ó propia de de las profesiones liberales ejercida, normalmente, a cambio de una remuneración económica.

Titular/Promotor: cualquier persona física o entidad jurídica, pública o privada, que posee, bajo cualquier título reconocido en Derecho, el establecimiento donde se ejerce o va a ejercerse la actividad objeto de intervención municipal y tiene o prevé tener el poder decisorio sobre su explotación.

Toma de conocimiento: Sello de entrada en el registro municipal de la documentación requerida en los procedimientos de comunicación previa y declaración responsable de actividades.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. El régimen de comunicación previa se aplica a:

— Actividades incluidas en el Anexo I de la presente ordenanza.

— El cambio de titularidad de las actividades.

— Modificaciones no sustanciales (1) de las actividades sometidas a cualquiera de los procedimientos definidos en la presente Ordenanza.

— Modificaciones sustanciales (2) de las actividades sometidas a comunicación previa

— Declaraciones de baja del ejercicio de la actividad

2. El régimen de declaración responsable se aplica a:

— Aquellas actividades que no puedan considerarse como sujetas a comunicación previa ni a licencia o autorización de apertura de acuerdo con la presente Ordenanza.

— Modificaciones sustanciales (2) de las actividades sometidas a declaración responsable.

3. Régimen de Autorización o Licencia, se aplica a:

— Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

— Actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (3).

— Actividades incluidas en el Anexo II de la presente ordenanza.

— Modificaciones sustanciales de las actividades sometidas al procedimiento de autorización o licencia

— Resto de supuestos legalmente establecidos

Las modificaciones no sustanciales de las actividades ya legalizadas serán comunicadas a esta Administración mediante el procedimiento de comunicación previa, se procederá a anotarlas en el expediente correspondiente a dicha actividad, previo informe técnico del carácter no sustancial de dicha modificación, dándole traslado del citado informe al interesado.

Si del examen de la documentación presentada se concluyese que la modificación propuesta tiene el carácter de sustancial, se comunicará al interesado el procedimiento a seguir para legalizar dicha modificación planteada.

En el caso de las actividades sujetas al régimen de comunicación previa ó declaración responsable en las que se pretendan realizar modificaciones sustanciales, se deberá tener en cuenta el resultado final del conjunto de la actividad proyectada, fruto de la unión de la existente y legalizada y de las modificaciones previstas, a la hora de determinar el procedimiento que hay que seguir para legalizar dichas modificaciones.

En el Anexo III de la presente Ordenanza se determina el ámbito de aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental para aquellas actividades incluidas en el Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Exclusiones

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, además de los supuestos legalmente establecidos, los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:

— La venta ambulante

— Garaje de una vivienda unifamiliar.

— Piscina de una vivienda unifamiliar.

— Los puestos ó quioscos desmontables o transportables situados de manera temporal en los espacios de uso público del municipio.

— Los puestos, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales propias del municipio.

— Las actividades desarrolladas por las Administraciones Públicas, definidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los servicios gestionados de forma directa o indirecta, excepto aquellas actividades o servicios cuya normativa sectorial exija expresamente Licencia o Autorización de Apertura o cualquier otro régimen de autorización

— Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado o familiar, desarrolladas en domicilios ó inmuebles que no tengan la consideración de locales públicos.

2. En todo caso, tanto los establecimientos en los que se desarrollen las actividades excluidas como sus instalaciones, habrán de cumplir las exigencias que les sean de aplicación en virtud de la normativa que en cada caso resulte aplicable.

Artículo 5. Coordinación de actuaciones: obras y actividades

Al objeto de tramitar de forma simultánea la concesión de las licencias de obra y el ejercicio de la actividad que recaigan sobre el mismo establecimiento, será necesario para el inicio de los procedimientos, solicitarlas y/o comunicarlas simultáneamente.

Igualmente, en el caso de que la actividad esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y no sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental, la solicitud de Evaluación Ambiental de Actividades deberá presentarse al mismo tiempo que las restantes licencias ó autorizaciones.

Cuando, de acuerdo con esta Ordenanza, se exija la presentación de una comunicación previa o una declaración responsable para el acceso a una actividad, que a su vez esté sometida a Licencia de Obra, la facultad para el inicio de la actividad en el establecimiento afectado por la obra la adquirirá el interesado desde el momento en el que notifique al Ayuntamiento la finalización de la misma. Debiéndose cumplir además, que dicha obra se haya realizado conforme a las determinaciones legales, o bien, que las deficiencias que existieren en la misma pudiesen resultar subsanables una vez iniciada la actividad.

Artículo 6. Consulta previa

1. Sin perjuicio de lo señalado para la ventanilla única prevista en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objeto de minimizar costes innecesarios de realización de proyectos u otras actuaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunicad de Madrid, los interesados podrán presentar solicitud de consulta previa sobre la adecuación a los usos previstos en la normativa urbanística de aplicación, y sobre la necesidad de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental de Actividades o Autorización Ambiental Integrada, que acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

2. La contestación a la consulta se realizará, de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, en un plazo de 20 días hábiles. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo positivo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley, por razones imperiosas de interés general, o una norma de Derecho comunitario establezca lo contrario.

3. La resolución de la consulta previa a la instalación de la actividad o, en su caso, la justificación de haber transcurrido los 20 días sin haberse dictado resolución expresa, deberá aportarse como documentación junto con el modelo de la comunicación previa, declaración responsable o licencia ó autorización.

En cualquier caso, se advierte que la falta de pronunciamiento por la Administración, en ningún caso puede suponer que se otorguen facultades o derechos que pudieran contravenir la ordenación territorial, urbanística o ambiental.

Artículo 7. Normas comunes para el desarrollo de las actividades

1. Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato y calidad ambiental, empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

2. La licencia de apertura o autorización, la declaración responsable o la comunicación previa, caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a 6 meses. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá el otorgamiento de nueva licencia o autorización de apertura o la presentación de una nueva declaración responsable o comunicación previa.

3. La apertura de establecimientos a través de los medios establecidos en la presente Ordenanza, facultará a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas, y se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas o comunicadas.

4. El cambio de titular de una actividad será efectivo desde la fecha de presentación de la correspondiente comunicación de cambio de titularidad, salvo inexactitud, falsedad u omisión, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a dicha comunicación, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

5. Para la acreditación profesional del técnico actuante se ha de formular declaración responsable del mismo con todos sus datos profesionales que tendrá el carácter de documento público, sin perjuicio de las obligaciones colegiales que el interesado deba observar en su relación con el colegio del que se trate, al no obligar a la presentación de visado el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, a salvo de la obligatoriedad de dicho visado colegial para los trabajos profesionales recogidos en el artículo 2 del citado Real Decreto.

6. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo en general cerrados sus puertas y huecos al exterior salvo por exigencias de ventilación, servicio de veladores autorizados y usos cuyo desarrollo autorizado se realice al aire libre. Sin autorización de la Administración competente, no se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos, quedando prohibida la utilización, con las excepciones previstas en el planeamiento urbanístico, de los solares como soporte de actividades.

7. La actividad a ejercer será la definida en la licencia ó autorización concedida o la indicada en la comunicación previa ó declaración responsable presentada, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas.

Capítulo segundo

Procedimientos de tramitación

Artículo 8. Documentación necesaria para las distintas actuaciones

Se adoptarán modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Dichos modelos deberán estar a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la oficina municipal de información al ciudadano.

1. En las actuaciones sometidas a comunicación previa, es decir, en todas las indicadas en el Art. 3.1 de la presente Ordenanza, se aportará la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de Comunicación Previa debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

— Resolución de la Consulta Previa a la instalación de la actividad, regulada en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, si la hubiera solicitado.

— Croquis de situación del local con indicación de la referencia catastral del mismo.

— Plano de planta, a escala 1:50 ó 1:100, que refleje:

l Distribución del local con indicación de usos, superficies y mobiliario.

l Situación de equipos e instalaciones de protección contra incendios, alumbrado de emergencia, cuadro eléctrico general de mando y protección, equipos de climatización (unidades interiores y exteriores).

— Plano de alzado propuesto, a escala 1:50 ó 1:100, que refleje:

l Situación de elementos dispuestos en fachada: rejillas para evacuación de aire (de climatización ó ventilación) con indicación de la distancia a huecos de edificaciones colindantes.

l Situación y dimensiones de: rótulos, toldos, banderines…

l Fotografías descriptivas del estado actual (exterior e interior) del establecimiento con indicación de la fecha de realización de las mismas.

l Memoria Técnica descriptiva de la actividad y sus instalaciones que incluya: la descripción de la actividad, la ubicación del local, la relación de los usos de los locales colindantes, los accesos del mismo, la relación de maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad, con sus características técnicas, los servicios higiénicos y las medidas de protección de incendios (tales como extintores, alumbrado de emergencia, etc).

l En el caso de las instalaciones de ventilación y climatización se aportarán las fichas técnicas de los equipos, con indicación expresa de los caudales de aire a evacuar al exterior.

l Si estos equipos, de forma unitaria o en su conjunto, evacuan al exterior caudales de aire superiores a 1m3/s (3600m3/h), se deberá aportar un certificado, realizado por técnico competente, que justifique el cumplimiento de las condiciones de instalación establecidas en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

l Certificado de la instalación eléctrica de baja tensión. Si la instalación eléctrica no se reforma ó la reforma propuesta no implica la obligación de tramitar un nuevo certificado, de acuerdo con lo establecido en el RD 842/2002 Reglamento Electrotécnico Baja Tensión, se aportará copia del último certificado de la instalación eléctrica ó, en su defecto, un certificado de reconocimiento de la instalación emitido por instalador autorizado.

l Contrato de mantenimiento para revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios.

l Autoliquidación de tasas.

En el caso de los cambios de titularidad de Actividades sometidas a los procedimientos de Comunicación Previa ó Declaración Responsable se aportará, junto con el impreso de Cambio de Titularidad debidamente cumplimentado, la documentación señalada en los apartados b), c), h), k) y l) anteriores (Art. 8.1), además de la copia de la licencia de apertura ó de la toma de conocimiento de la actividad.

En el caso de los cambios de titularidad de Actividades sometidas al procedimiento de Autorización ó Licencia se aportará, junto con el impreso de Cambio de Titularidad debidamente cumplimentado, la documentación señalada en los apartados b), c), h), j), l), n) y ñ) señalados en el Art. 8.3 de la presente Ordenanza, además de la copia de la licencia de apertura de la actividad.

2. En las actuaciones sometidas a declaración responsable, es decir, en todas las indicadas en el Art. 3.2 de la presente Ordenanza, se aportará la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de Declaración Responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

— Resolución de la Consulta Previa a la instalación de la actividad, regulada en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, si la hubiera solicitado.

— Proyecto de actividad firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación.

— Certificado del técnico competente donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado y a las normas y reglamentos que le sean de aplicación.

— Contrato de mantenimiento para revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios.

— Impreso cumplimentado de Identificación Industrial, si procede.

— Autoliquidación de tasas

3. En las actuaciones sometidas a autorización ó licencia, es decir, en todas las indicadas en el Art. 3.3 de la presente Ordenanza, se presentará la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de solicitud de autorización ó licencia debidamente cumplimentado.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

— Resolución de la Consulta Previa a la instalación de la actividad, regulada en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, si la hubiera solicitado.

— Proyecto de actividad firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación.

— Impreso cumplimentado de Identificación Industrial, si procede.

— Solicitud de vertido para aquellas actividades que lo requieran según se establece en la Ley 10/1993 sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

— Autoliquidación de tasas.

Al objeto de obtener la pertinente autorización ó licencia de funcionamiento, una vez concedida la autorización ó licencia de instalación y una vez obtenida por el titular resolución favorable de la evaluación ambiental correspondiente, éste último deberá comunicar al Ayuntamiento, previamente al ejercicio y puesta en marcha de la actividad, la finalización de las instalaciones aportando la siguiente documentación:

i) Certificado del técnico competente donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a la licencia de instalación aprobada y a las normas y reglamentos que le sean de aplicación.

j) Contrato de mantenimiento para revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios.

k) Legalización de las instalaciones o certificados favorables emitidos por entidad de control acreditado (en caso de ser necesario): instalación eléctrica, climatización, almacenamiento de productos químicos, etc. Igualmente aportará las autorizaciones necesarias de otras Administraciones Públicas: registro industrial, autorización de gestor de residuos, etc.

l) Contrato con el gestor autorizado para la retirada de residuos en el caso de actividades que los produzcan .

m) Certificado de aislamiento acústico según normativa de aplicación, firmado por técnico competente, para aquellas actividades relacionadas en el Decreto 184/1988, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y todas aquellas en las que así se requiera expresamente en la licencia de instalación.

n) Contrato de Seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil, por daños concurrentes a terceros, en las actividades que sea exigible por la Reglamentación vigente.

ñ) Ficha Técnica del Local, según Anexo III Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, en las actividades recogidas en el citado Catálogo.

Cuando sea preceptivo aportar un Proyecto Técnico se presentarán dos copias del mismo en formato papel y una copia en soporte informático. Los documentos contenidos en dicho soporte informático se presentarán en formato “pdf” u otro formato similar, que impida manipular su contenido por procedimientos informáticos comunes, pero que permitan la aplicación de herramientas informáticas de comprobación de escalas, cotas, etc., así como la impresión en formato papel.

Con objeto de facilitar el análisis de la documentación aportada en soporte informático, se incluirá un índice, con la denominación específica del contenido de cada carpeta/archivo que en él se incorpore; asimismo cada carpeta contendrá un subíndice con el contenido expreso de cada una de ellas.

Artículo 9. Procedimiento de tramitación para el regimen de comunicación previa

El Ayuntamiento de Aranjuez acusará recibo de la notificación del ejercicio de la actividad indicada en el régimen de comunicación previa, mediante copia sellada del registro de entrada de la citada comunicación, que tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

La presentación de la correspondiente comunicación previa faculta al interesado a iniciar la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio.

Si la actuación conlleva obra, se tendrá en consideración lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento procederá, tras la toma de conocimiento, a las actuaciones siguientes:

— Si la comunicación previa no se acompaña de los documentos exigidos en el artículo 8 de la presente ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completar la documentación señalada en el citado Art. 8.

— Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días, se notificará al solicitante para que se abstenga de ejecutar la actividad o uso solicitado, procediéndose a comunicar el procedimiento de tramitación que fuera procedente.

— Si no subsanara la comunicación previa en el plazo establecido se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad, e incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

— Una vez completa la documentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, se procederá a examinar el contenido de la misma. Si del examen de dicha documentación se apreciara que el ejercicio de la actividad contraviene los usos establecidos en el planeamiento vigente, se procederá, en plazo no superior a diez días, a impedir el ejercicio de la misma y se dictará orden de cese o suspensión de la actividad, incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

— El Ayuntamiento de Aranjuez realizará las comprobaciones o inspecciones necesarias, con la finalidad de comprobar que la actividad implantada se ajusta a las características indicadas en la comunicación previa y que la implantación de la actividad no contraviene las normas de aplicación.

— El control realizado posteriormente a la presentación de la Comunicación Previa, de resultar favorable, se formalizará en los informes técnicos, realizados por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, y en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas. De los citados informes el Ayuntamiento dará oportuno traslado al solicitante para su puesta en conocimiento.

— Si de la inspección se observara algún incumplimiento, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el Acta, y se concederá un plazo máximo de 2 meses para su subsanación.

— El titular deberá comunicar al Ayuntamiento, la finalización de las correcciones realizadas. En un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha en la que se efectue dicha comunicación, se realizará una nueva comprobación, que de ser favorable, se formalizará en los informes técnicos, realizados por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable. De los citados informes la Concejalía competente dará oportuno traslado al solicitante para su puesta en conocimiento.

— Si finalizado el plazo concedido para la subsanación, no se hubiera recibido comunicación alguna o se observasen deficiencias de la segunda inspección, se dictará orden de cese o suspensión de la actividad, incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

— Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de otro departamento municipal o de otra administración competente, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto cuando una disposición establezca que dicho informe tiene además carácter vinculante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

Artículo 10. Procedimiento de tramitación para el régimen de declaración responsable

El Ayuntamiento de Aranjuez acusará recibo de la notificación del ejercicio de la actividad indicada en el régimen de Declaración Responsable, mediante copia sellada del registro de entrada de la citada declaración, que tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

La presentación de la correspondiente Declaración Responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio.

Si la actuación conlleva obra, se tendrá en consideración lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento procederá, tras la toma de conocimiento, a las actuaciones siguientes:

— Si la Declaración Responsable no se acompaña de los documentos exigidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completar la documentación señalada en el citado artículo 8.

— Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días, se notificará al solicitante para que se abstenga de ejecutar la actividad o uso solicitado, procediéndose a comunicar el procedimiento de tramitación que fuera procedente.

— Si no subsanara la Declaración Responsable en el plazo establecido se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad, e incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

— Una vez completa la documentación de acuerdo se establece en el artículo 8 de la presente Ordenanza, se procederá a examinar el contenido de la misma.

— Si del examen de dicha documentación se apreciara que el ejercicio de la actividad contraviene los usos establecido en el planeamiento vigente, se procederá, en plazo no superior a diez días, a impedir el ejercicio de la actividad y se dictará orden de cese o suspensión de la actividad, incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

— Si del examen de la documentación se observaran incumplimientos de la Normativa aplicable a la actividad, se requerirá su subsanación en un plazo máximo de 1 mes.

Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada y la obligación, del interesado, de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad e incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

El Ayuntamiento de Aranjuez realizará las comprobaciones o inspecciones necesarias, con la finalidad de comprobar que la actividad implantada se ajusta a las características indicadas en la Declaración Responsable y que la implantación de dicha actividad no contraviene las normas de aplicación.

El control realizado posteriormente a la presentación de la Declaración Responsable, de resultar favorable, se realizarán los informes técnicos por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, y en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas. De los citados informes el Ayuntamiento dará oportuno traslado al solicitante para su puesta en conocimiento.

Si de la inspección se observara algún incumplimiento, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el Acta y concediendo un plazo máximo de 2 meses para su subsanación.

El titular deberá comunicar al Ayuntamiento la finalización de las correcciones realizadas. En un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha en la que se produzca dicha comunicación, se realizará una nueva comprobación, que de ser favorable, se realizarán los informes técnicos por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, y en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas. De los citados informes la Concejalía competente dará oportuno traslado al solicitante para su puesta en conocimiento.

Si finalizado el plazo concedido para la subsanación, no se hubiera recibido comunicación alguna, o se observaran deficiencias en la segunda inspección, se dictará orden de cese o suspensión de la actividad, incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de otro departamento municipal o de otra administración competente, éste deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto cuando una disposición establezca que dicho informe tiene además carácter vinculante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

Artículo 11. Procedimiento de tramitación para el régimen de autorización o licencia

El procedimiento de Licencia o Autorización de Actividad se iniciará con la presentación en el registro del Ayuntamiento de la solicitud a la que se acompañará la documentación establecida para este supuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Si la actuación conlleva obra, se tendrá en consideración lo establecido en el Artículo 5.1 de la presente Ordenanza.

Si la solicitud de licencia o autorización no se acompaña de los documentos exigidos en el artículo 8 de la presente ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completar la documentación señalada en el citado Art. 8.

Si no se aportase la documentación requerida en el plazo establecido se tendrá por no presentada, conllevando el archivo del expediente conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Si del examen de la documentación completa se apreciara que el ejercicio de la actividad contraviene los usos establecidos en el planeamiento vigente, se procederá, en plazo no superior a diez días a notificar la denegación de la Licencia o Autorización.

Si la Actividad propuesta, está en el ámbito de aplicación de alguna normativa en vigor de rango superior que establezca requisitos de tramitación no incluidos en la presente Ordenanza, se procederá conforme esté establecido en dicha normativa.

Una vez que se disponga de la documentación completa, incluida la resolución ambiental si ésta existe, se procederá al examen de la misma. Si del examen de la documentación se observaran incumplimientos de la Normativa aplicable a la actividad se requerirá su subsanación en un plazo de 1 mes. Transcurrido el plazo, sin que se hubiera aportado la documentación requerida ó si la documentación aportada no se ajusta a lo requerido según la normativa de aplicación, se procederá al archivo del expediente.

Recibida la documentación de subsanación, se realizaran los informes por parte de los servicios competentes, dictándose Decreto de Resolución concediendo la Licencia o Autorización de Instalación, que junto a la Licencia de obra, en el supuesto de haberse solicitado la misma, facultará al interesado para iniciar las obras e instalaciones. En el mismo acto de traslado de la licencia ó autorización de instalación se trasladará al interesado la resolución favorable de la evaluación ambiental de la actividad.

El plazo máximo para dictar la resolución será de veinte días, contados a partir de la fecha en la que se registre la solicitud de licencia ó autorización.

Este plazo quedará interrumpido en caso de que se efectúen requerimientos y se reanudará una vez recibida la contestación a los mismos o transcurrido el plazo concedido al efecto.

Igualmente, el plazo para dictar resolución quedará interrumpido hasta que se disponga de una resolución favorable acerca de la evaluación ambiental de la actividad solicitada, cuando ésta así lo requiera.

Una vez finalizadas instalaciones de acuerdo al proyecto presentado y a la Licencia o Autorización de Instalación concedida, se deberá solicitar la Licencia ó Autorización de Funcionamiento adjuntando la documentación señalada al efecto en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

La citada solicitud comportará la comprobación de la conformidad de las obras ejecutadas con las licencias obtenidas, sin perjuicio, de lo establecido para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación cuando así se precisase.

Si la solicitud de licencia ó autorización de Funcionamiento no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, comunicándole el archivo del expediente.

El Ayuntamiento deberá efectuar la previa comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y a la Licencia o Autorización de Instalación concedida, y que en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionen con eficacia.

De resultar favorable la citada comprobación, se realizarán los informes técnicos por parte de los departamentos competentes que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, y en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas. Evacuados los citados informes, el Ayuntamiento dará oportuno traslado al solicitante del correspondiente decreto de concesión de la licencia ó autorización de funcionamiento de la actividad, y en su caso, del documento que acredite la conformidad de la obra ejecutada.

En el supuesto de que en la inspección se detecten incumplimientos, el Ayuntamiento requerirá al interesado su subsanación, otorgando un plazo máximo de 2 meses.

Transcurrido el plazo, sin que se notifique al Ayuntamiento la subsanación de los incumplimientos encontrados, se procederá a emitir el informe de denegación de la Licencia ó Autorización de Funcionamiento, comunicando al interesado la resolución.

El plazo máximo para dictar la resolución será de un mes, contado a partir de la fecha en la que se registre la solicitud de licencia ó autorización de funcionamiento.

Este plazo quedará interrumpido en caso de que se efectúen requerimientos y se reanudará una vez recibida la contestación a los mismos o transcurrido el plazo concedido al efecto.

Si transcurrido el mes la administración no ha realizado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar la actividad, previa comunicación al ayuntamiento de esta circunstancia.

No obstante, el Ayuntamiento deberá proceder a la comprobación prevista, siguiéndose, a partir de ese momento, el mismo procedimiento establecido en el presente artículo.

Capítulo tercero

Inspección

Artículo 12. Potestad de inspección

1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente Capítulo.

2. Los servicios municipales competentes realizarán las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.

3. Las denuncias ó quejas recibidas, relacionadas con el ejercicio de una actividad, darán lugar a la realización de las actuaciones de comprobación e inspección por parte de la administración que se estimen convenientes siguiendo los preceptos establecidos en el presente capítulo.

4. En los supuestos en los que, como consecuencia del desarrollo de la acción inspectora, prevista en los apartados anteriores, se detectara la comisión de una infracción de las previstas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o en la normativa sectorial aplicable, se iniciará el procedimiento sancionador que corresponda según la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo.

5. Los técnicos municipales que por razón de su materia realicen las inspecciones correspondientes a los establecimientos regulados en la presente ordenanza, bien para el control de las licencias o autorizaciones de apertura, bien para el control a posteriori para las comunicaciones previas y declaraciones responsables, o bien para el control periódico de las actividades, ostentarán la figura jurídica de agentes de la autoridad.

Artículo 13. Actas de comprobación e inspección

1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe posterior podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.

c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios técnicos determinarán la adopción de medidas correctoras, determinándose un plazo máximo de dos meses para la adopción de las mismas. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del inicialmente concedido, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

Artículo 14. Planes de inspección

La inspección actuará de manera preferente ante denuncias de particulares, sin perjuicio de las facultades discrecionales de la Administración. En todo caso, la Junta de Gobierno Local aprobará planes de inspección de actividades con la finalidad de programar las inspecciones que se realicen.

Artículo 15. Suspensión de la actividad

1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 23.

2. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes en el procedimiento sancionador que pudiera instruirse de manera complementaria a la orden de cese de actividad.

Capítulo cuarto

Régimen sancionador

Artículo 16. Infracciones y sanciones

1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las diferentes normas aplicables en la materia respecto de la clasificación de infracciones en las que recaiga sobre la Administración municipal la competencia para sancionar.

Artículo 17. Tipificación de infracciones

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa

b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.

c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el artículo 20.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.

f) La negativa a permitir el acceso a los servicios inspectores municipales durante el ejercicio de sus funciones de inspección, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.

b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.

c) El incumplimiento de las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente que sirvieron de base para el inicio de la actividad.

d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las declaradas o comunicadas.

e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en las declaraciones responsables o actos comunicados.

f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.

g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.

h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.

i) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.

j) La colocación de dispensadores de bebidas, comidas u otros productos, atracciones infantiles, etc., en la vía pública sin disponer de la oportuna autorización para ello.

k) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.

c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, toma de conocimiento, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda.

d) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.

e) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 18. Prescripción de las infracciones

1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Artículo 19. Sanciones

La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de 3.000 euros (tres mil euros) a 6.000 euros (seis mil euros).

b) Infracciones graves: multa de 1.500 euros (mil quinientos euros) a 3.000 euros (tres mil euros).

c) Infracciones leves: multa hasta 1.500 euros (mil quinientos euros).

Para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción.

Artículo 20. Sanciones accesorias

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrán llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos desde seis meses y un día hasta dos años para las infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves.

b) Revocación de las licencias para las infracciones muy graves y las graves cuando suponga riesgo para la seguridad de las personas.

Artículo 21. Responsables de las infracciones

1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, los titulares de las actividades o quienes resulten legalmente responsables de la explotación técnica y económica de las mismas.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 22. Graduación de las sanciones

1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

e) El deterioro de la escena urbana y del ambiente exterior, tanto en sus condiciones acústicas, lumínicas, higiénicas, etc.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 23 Medidas provisionales

1. En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

2. Las medias provisionales podrán consistir en la clausura de los establecimientos o instalaciones, suspensión de actividades y suspensión de autorizaciones, cuya efectividad se mantendrán hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de las deficiencias detectadas.

Artículo 24. Reincidencia y reiteración

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

Artículo 25. Procedimiento sancionador

1. La imposición de sanciones con arreglo a la presente ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de actividades incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se aplicará el régimen de inspección y sanción previsto en el Título IV de la Ley 17/19997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 26. Órgano competente

El ejercicio de la potestad sancionadora municipal en relación con las infracciones reguladas en la presente ordenanza, corresponde a la Junta de Gobierno Local en virtud de la resolución de Alcaldía de fecha 15 de Junio de 2011.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modelos de documentos

1. Se faculta al Alcalde para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de solicitudes y documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento dispondrá de un fichero/registro actualizado de actividades, en el que figurarán el titular, la actividad, la fecha de autorización, la referencia catastral, una fotografía de la fachada (datada y permanentemente actualizada), así como toda aquella información que se considere de interés.

Cualquier alteración (sustancial o no) de la actividad deberá reflejarse en el mencionado fichero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Procedimientos en tramitación

Las actividades que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ordenanza, y se encuentren incluidas en el régimen de comunicación previa o declaración responsable, y no se encuentren ubicadas en dominio público, sin que hayan tenido requerimientos o informes emitidos por el Ayuntamiento, les será de aplicación el régimen que les es propio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Administración electrónica

Una vez se implante la Administración Electrónica, se establecerá la tramitación telemática utilizándose expedientes electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

RELACIÓN DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA

A. Se consideran sujetas al régimen de comunicación previa, aquellas actividades que por su naturaleza, carácter y condiciones de funcionamiento, no pueden previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a personas, bienes públicos o privados, y siempre que el emplazamiento sea adecuado y no superen los limites generales, indicados en el apartado B, y los particulares, indicados en el apartado C.

B. Con carácter general, para considerarse sujetas al régimen de comunicación previa, deberán cumplir los siguientes limites generales:

a) La superficie útil del inmueble destinado a ejercer la actividad no podrá ser superior a 150m2 y en ningún caso dispondrá en planta sótano zonas que no sean de “ocupación nula”.

b) Los generadores de calor (calderas) tendrán una potencia nominal inferior a 25.000 Kcal/h

c) Los hornos eléctricos tendrán una potencia total inferior a 10 Kw.

C. Sin ánimo de ser exhaustivos, pudiendo catalogarse dentro de estos grupos otros usos similares, se podrán considerar como actividades sujetas al régimen de comunicación previa aquellas incluidas en los usos que se relacionan a continuación (establecidos según los Usos de la Edificación definidos en el Apdo. 3.3. del PGOU 96 de Aranjuez), siempre que no superen los límites establecidos para cada uso particular o alguno de los límites generales expuestos en el apartado anterior:

1. Usos industriales

Actividades industriales y talleres artesanales, incluidos en la relación señalada a continuación y que cumplan las siguientes condiciones, además de todas aquellas que, aún no estando relacionadas de manera expresa, resulten similares:

a) Riesgo intrínseco bajo (según RD 2267/2004)

b) Superficie útil igual ó inferior a 150m2

c) Potencia total, asignable a la maquinaria instalada (potencia motriz) propia de la actividad, inferior a 5.000 W .

1.1. Pequeños talleres artesanales

— Talleres de armería (sin manipulación de productos explosivos o inflamables)

— Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas.

— Talleres de reparación de maquinaria en general en los que no se produzcan residuos peligrosos tales como aceites usados, fluorescentes, pilas, baterias, pinturas, barnices, pegamentos, sellantes, ni aguas contaminantes con aceites ó refrigerantes, etc.

— Talleres de reparación de electrodomésticos.

— Talleres de reparación de aparatos y utensilios eléctricos o electrónicos.

— Talleres de reparación de maquinas de coser, escribir o similares.

— Talleres de relojería.

— Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluida montura de gafas y cristales.

— Taller de reparación de instrumentos musicales.

— Talleres de joyería, bisutería, orfebrería y platería.

— Taller de reparación de bicicletas.

— Taller de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.

— Talleres de prendas de vestir (sastrería, camisería, guantería, zapatería, géneros de punto, bordados, peletería, sombrerería y similares).

— Talleres de artículos de marroquinería y viaje.

— Talleres de confección de artículos textiles para el hogar.

— Talleres de encuadernación.

— Talleres de montura de gafas y reparaciones ópticas sin materiales inflamables.

— Talleres protésicos sin materiales inflamables.

— Taller de zapatería (composturas).

1.2. Locales para instaladores-empresas instaladoras

— Locales para instaladores de albañilería (sin potencia instalada, sin fabricación ni material inflamable).

— Locales para instaladores cerrajeros (sin potencia instalada, sin fabricación, ni material inflamable).

— Locales para instaladores escayolistas (sin potencia instalada, sin fabricación, ni material inflamable).

— Locales para instaladores electricistas (sin potencia instalada sin fabricación, ni material inflamable).

— Locales para instaladores de fontanería (sin potencia instalada, sin fabricación, ni material inflamable).

— Locales para instaladores fumistas (sin potencia instalada, sin fabricación, ni material inflamable).

— Locales para pintores (sin aerógrafos ni material inflamable).

1.3. Almacenes

— Almacenes de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 100 m2 en edificio residencial e inferior a 150m2 en edificio no residencial.

— Viveros de plantas y flores

2. Usos comerciales

2.1. Comercios

— Venta de productos alimenticios, bebidas y tabaco, excepto carnicerías, casquerías y pescaderías y todos aquellos que comercialicen productos de alimentación frescos ó congelados que precisen conservación.

— Venta de frutas y verduras.

— Venta de helados.

— Venta de pan (sin fabricación, salvo el horneado).

— Venta de churros (sin fabricación).

— Venta de frutos secos.

— Venta de productos de pastelería y confitería (sin fabricación).

— Venta de cereales.

— Venta de ultramarinos.

— Venta de bebidas.

— Venta de prendas confeccionadas para vestido y adorno, incluidas zapaterías, bordados, bisutería, sastrerías, modistas, tejidos, sombrererías, guantes y similares.

— Mercerías.

— Venta de artículos de marroquinería y viaje

— Establecimientos de recogida y entrega de prendas sin lavado o sin limpieza de las mismas.

— Farmacias cuando no se realicen operaciones de granelado, mezclado o envasado.

— Venta de artículos de limpieza, perfumería, higiene y belleza, excepto droguerías, cererías y similares.

— Exposición y venta de muebles de madera y mimbre al por menor.

— Venta de muebles.

— Venta de electrodomésticos y material eléctrico al por menor.

— Ferretería y venta de artículos de menaje al por menor.

— Venta de artículos de cerámicas, vidrio y material de construcción.

— Exposición y/o venta de automóviles (hasta cinco unidades), motocicletas, bicicletas y sus accesorios.

— Venta de accesorios para el automóvil.

— Venta de aparatos e instrumentos ópticos, médicos, ortopédicos y fotográficos y musicales.

— Venta de libros, artículos de papelería y escritorio.

— Venta de periódicos y revistas.

— Venta de flores, plantas.

— Venta de joyería, relojería, platería y bisutería.

— Juguetería y venta de artículos de deporte.

— Venta de material fotográfico y videográfico.

— Venta de productos informáticos.

— Alquiler y venta de cintas de vídeo y similares.

— Venta al por menor de cristales (cristalerías).

— Venta al por menor de aparatos de saneamiento.

— Venta al por menor de materiales de calefacción y refrigeración.

— Exposición y venta al por menor de maquinaria no pesada y herramientas.

— Venta al por menor de pinturas, papeles pintados y similares.

— Peluquerías (Los Institutos de belleza y los Centros de Estética estarán sujetos al trámite de Declaración Responsable).

— Estancos, despachos de lotería y apuestas.

— Anticuarios y almonedas.

— Herbolarios.

— Venta de artículos de regalo.

— Tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica (excepto las realizadas con maquinaria que utilice amoniaco u otros componentes molestos similares).

— Estudios fotográficos.

— Venta de armas (sin munición ni manipulación)

2.2. Oficinas

— Oficinas bancarias, cajas de ahorro o similares.

— Oficinas de seguros, inmobiliarias o similares.

— Agencias de viajes.

— Alquiler de vehículos (sin garaje).

— Oficinas para alquiler de bienes y servicios.

— Locutorios telefónicos.

— Locales para conexión con internet (sin juegos).

2.3. Garajes

Garajes cuya superficie no exceda de 100m2 (En todo caso, quedan excluidos los garajes particulares de las viviendas unifamiliares, según se establece en el Art.4 de la presente Ordenanza).

3. Usos dotacionales

3.1. Usos culturales

— Salas de exposiciones.

— Bibliotecas y salas de lectura.

— Locales de asociaciones destinados a la realización de actos culturales, manualidades y actividades similares.

3.2. Usos Asociativos

— Locales para asociaciones de vecinos, sindicatos, partidos políticos, en los que no se realicen actividades de ocio o de espectáculos.

3.3. Usos Educativos

— Academias, excepto las de baile, danza y música situadas en edificios residenciales

— Autoescuelas sin guarda de vehículos

3.4. Usos sanitarios

— Consultas médicas de diagnosis.

— Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares con un máximo de tres profesionales y sin aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones sanitarias), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan.

ANEXO II

Actividades sujetas al régimen de autorización o licencia

Además de las actividades señaladas en el Art.3.3 de la presente Ordenanza estarán sujetas al régimen de autorización ó licencia las siguientes:

a) Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre, requieran proyecto técnico que justifique el cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales.

b) Actividades que precisen Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

c) Garajes con ventilación forzada y/o superficie útil superior a 100m2. Garajes robotizados. (En todo caso, quedan excluidos los garajes de viviendas unifamiliares, según se establece en el Art.4 de la presente Ordenanza).

d) Piscinas de uso colectivo (En todo caso, quedan excluidas las piscinas particulares de viviendas unifamiliares, según se establece en el Art.4 de la presente Ordenanza).

e) Locales de ocio y recreo infantil y locales de fiestas infantiles situados en edificios residenciales.

f) Guarderías y escuelas infantiles situadas en edificios residenciales.

g) Gimnasios ubicados en edificios residenciales.

h) Academias de música y danza ubicadas en edificios residenciales.

i) Actividades que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de Octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento precisen presentar Solicitud de Vertido

j) Instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial en las que se requieren disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones y/o sistemas de depuración de aguas.

k) Toda actividad ubicada en edificios residenciales que tenga funcionamiento nocturno entre las veintitrés y las siete horas (23:00h y 7:00h).

l) Actividades que dispongan de instalaciones radioactivas de cualquier categoría u otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan.

m) Actividades que incluyan la instalación de torres de refrigeración ó condensadores evaporativos.

n) Actividades que incluyan cocinas industriales, hornos ó cualquier maquinaria que precise reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases u olores.

ñ) Actividades en las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendios (CTE DB SI), se de alguno de los siguientes supuestos:

— Actividades incluidas dentro del Uso Hospitalario del CTE DB SI.

— Actividades que precisen instalar un sistema de control del humo de incendio.

— Actividades que incluyan recintos de riesgo especial medio o alto.

ANEXO III

Ámbito de aplicación del procedimiento de evaluación ambiental para actividades incluidas en el anexo v de la ley 2/2002 de evaluación ambiental de la comunidad de madrid

I. En el presente Anexo se concreta el alcance del ámbito de aplicación del procedimiento de evaluación ambiental de actividades en los siguientes apartados del Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:

Apartado 14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión

No se incluyen las tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica con menos de 150m2

Apartado 15. Talleres de mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte

No se incluyen los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas.

Apartado 17. Talleres de reparación de maquinaria en general

No se incluyen los talleres de reparación de maquinaria en general en los que no se produzcan residuos peligrosos tales como aceites usados, fluorescentes, pilas, baterías, pinturas, barnices, pegamentos, sellantes, ni aguas contaminantes con aceites ó refrigerantes, etc.

Apartado 23. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares

No se incluyen las consultas médicas de diagnosis ni los consultorios médicos con un máximo de tres profesionales y sin aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan.

II. El resto de apartados del Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental se aplicarán en su contenido literal.

Aranjuez, a 17 de febrero de 2012.—La alcaldesa-presidenta (firmado).

(03/9.065/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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