Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Ejecución 9 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 130 de 2011, ejecución número 9 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elvia Martha Rochina Manobanda, contra “Carolina Ranftl”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Meana.—En Madrid, a 26 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Elvia Martha Rochina Manobanda, frente a la parte ejecutada “Carolina Ranftl”, por un principal de 860,10 euros, más la cantidad de 51,60 euros de intereses y 86,01 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra esta auto caber recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 26 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de la ejecutada “Carolina Ranftl” por la cantidad de 860,10 euros en concepto de principal, más la cantidad de 51,60 euros de interés y 86,01 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Requerir a “Carolina Ranftl” a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requiérase a la parte ejecutante, doña Elvia Martha Rochina Manobanda, a fin de que en el plazo de cinco días comunique a este Juzgado documento nacional de identidad o documento de identificación de la parte ejecutada “Carolina Ranftl”, al objeto de poder iniciar en la presente ejecución los trámites de averiguación de bienes de la referida ejecutada en los diferentes organismos públicos.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0009/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carolina Ranftl”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.418/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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