Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Demanda 1.419 de 2011

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.419 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Pablo González Méndez, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 9 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Pablo González Méndez, como parte actora, contra la demandada “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 32.950,08 euros como indemnización y 3.876,30 euros como salarios de tramitación.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la precedente condena, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse y que habrán de establecerse a solicitud de parte ante la entidad de garantía acreditando los restantes requisitos necesarios.

Advertencia a las partes

a) Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos.

b) Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 229), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.401/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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