Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Demanda 1.195 de 2011

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.195 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Arturo Morchío Daniello, don Daniel Augusto Trípodi y doña Yolanda Gutiérrez Valladar, contra “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución (sentencia número 489 de 2011) del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Arturo Morchío Daniello, don Daniel Augusto Trípodi y doña Yolanda Gutiérrez Valladar, contra “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total que para cada uno se expresa por los conceptos de la demanda, incrementada en el 10 por 100 anual de interés legal por mora en el pago de salarios en cuanto a los conceptos de tal naturaleza.

a) Don Carlos Arturo Morchío Daniello [retribuciones junio a agosto de 2011, 4.185,09 euros, de los que 55,21 euros mes corresponde a plus transporte y 55,17 euros mes a dietas días 1-23 de septiembre de 2011, 1.069,52 euros preaviso quince días (que el actor manifiesta no haber reclamado en el proceso por despido)]. Total: 5.952,11 euros. Interés por mora: 540,12 euros.

b) Don Daniel Augusto Trípodi (salario base, antigüedad, actividad) mayo a septiembre inclusive, con el desglose de su demanda por reproducido. Total: 23.396,18 euros. Interés por mora: 2.339,61 euros.

c) Doña Yolanda Gutiérrez Valladar: salarios abril a septiembre de 2011, inclusive, con el desglose mensual de su demanda. Total deuda reconocida, 9.027,39 euros. Interés por mora: 902,73 euros.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 229), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 230.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.472/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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