Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-194
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.391 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Arranz Parra, contra Asociación de Servicios Aser Los Pinares, “Cotaae, Sociedad Cooperativa”, “Ingesan, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 9 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:
a) Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ayuntamiento demandado, con absolución del mismo.
b) Y estimando en parte, con desestimación en lo demás, de la demanda interpuesta por doña Ana María Arranz Parra, como parte actora, contra los demandados Asociación de Servicios Aser Los Pinares, con cédula de identificación fiscal número G-79984811 (“Aser Torrejón, Sociedad Anónima Deportiva”, según las nóminas), que comparece; “Cotaae, Sociedad Cooperativa”, e “Ingesan, Sociedad Anónima” (“Ingesan”-Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz, Unión Temporal de Empresas”-“UTE, Sociedad Anónima Deportiva Torrejón”, con cédula de identificación fiscal número UB-6310232, según las nóminas), que no comparece.
c) Con absolución de “Cotaae, Sociedad Cooperativa”.
d) Condeno solidariamente a Asociación de Servicios Aser, con cédula de identificación fiscal número G-79984811 (“Aser Torrejón, Sociedad Anónima Deportiva”, según las nónimas), y a “Ingesan, Sociedad Anónima” (“Ingesan”-Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz, Unión Temporal de Empresas”-“UTE, Sociedad Anónima Deportiva Torrejón”, con cédula de identificación fiscal número UB-6310232, según las nóminas), a satisfacer a la parte actora la cantidad de 2.633,54 euros por los conceptos reclamados en demanda.
Advertencia a las partes: contra la presente sentencia definitiva, que es firme desde su dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social en relación con las disposiciones transitorias de la citada Ley, no procede recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a Asociación de Servicios Aser Los Pinares, “Cotaae, Sociedad Cooperativa”, e “Ingesan, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.480/12)