Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-185
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cecilia Saviñón de Jesús, contra la empresa “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 16 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Decreto
Secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera.—En Madrid, a 16 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 2.391,84 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Firme esta resolución archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2524 de la entidad “Banesto”, sita en la plaza de España, de Madrid, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/7.576/12)