Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 1.006 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.006 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Kiara Heredia Gómez y doña Antonia de la Rosa Gerardo, contra don Antonio Chaves Serrano, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1 de 2012

En Madrid, a 11 de enero de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.006 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, doña Kiara Heredia Gómez y doña Antonia de la Rosa Gerardo, asistidas del letrado don Jesús María Ortega Ugena, y de otra, como demandado, don Antonio Chaves Serrano, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Kiara Heredia Gómez y doña Antonia de la Rosa Gerardo, frente a don Antonio Chaves Serrano, debía declarar y declaro la improcedencia del despido de las actoras, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno al demandado a que les abone en concepto de indemnización y de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, respectivamente, las siguientes cantidades, sin perjuicio de la regularización con cargo a estos salarios de las prestaciones por desempleo:

A doña Kiara Heredia Gómez: 687,64 euros y 2.467,16 euros.

A doña Antonia de la Rosa Gerardo: 9.017,36 euros y 5.311,72 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Kiara Heredia Gómez, don Antonio Chaves Serrano y doña Antonia de la Rosa Gerardo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.589/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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