Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Demanda 495 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 495 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Alba García y don David Ben Addelan Ramón, contra la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre cantidad número 495 de 2011, promovidos por don Fernando Alba García y don David Ben Addelan Ramón, contra “Solatén, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando Alba García y don David Ben Addelan Ramón, contra “Solatén, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Solatén, Sociedad Limitada”, a pagar las siguientes cantidades:

1. A don Fernando Alba García: la cantidad de 3.698,45 euros.

2. A don David Ben Addelan Ramón: la cantidad de 2.513,96 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado número 0030/1143/2521, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 10, con el número 0030/1143/2521, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Fernando Alba García, don David Ben Addelan Ramón y “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.587/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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