Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-144
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.754 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ascensión Montes Andrade, contra la empresa “Noboan Consultores Asociados, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 364 de 2011
En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña María Ascensión Montes Andrade, que comparece asistida por el letrado don Carlos Miguel Sánchez García, colegiado número 15.359, y de otra, como demandados, “Noboan Consultores Asociados, Sociedad Limitada”, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos por el letrado don Manuel Ruiz Arroyo, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña María Ascensión Montes Andrade, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Noboan Consultores Asociados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
1.o Condenar a la empresa “Noboan Consultores Asociados, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Ascensión Montes Andrade la cantidad de 4.317,94 euros.
2.o Condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que anticipe íntegramente a doña María Ascensión Montes Andrade dicha cantidad, con subrogación en los derechos de esta para el reintegro de la cantidad.
3.o Absolver a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, plaza de España, cuenta número 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/ 0000/00, número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Noboan Consultores Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.283/12)

