Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-238
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 3
EDICTO
Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Zaragoza.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 525 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Badia Fatouh, contra la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por don Badia Fatouh, contra “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, debo declarar despido improcedente el cese del actor por la empresa demandada y, en consecuencia, debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo o por la indemnización en la cantidad de 759,55 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 17,88 euros al día.
Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este oficina judicial con el número 4915000065/525/2011, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Zaragoza, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.578/12)