Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

232
Demanda 1.316 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.316 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Marín Arranz, don Eduardo Barquilla Retamosa y don Eduardo Barquilla Ruiz, contra “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Ricardo Marín Arranz, don Eduardo Barquilla Retamosa y don Eduardo Barquilla Ruiz, frente a la empresa “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fueron objeto los actores el día 5 de septiembre de 2011 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a los demandantes y a la demandada desde la fecha de esta resolución, condenando a la mercantil demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido:

La cantidad de 34.563,67 (salvo error u omisión) para el señor Marín Arranz.

La cantidad de 36.036 euros (salvo error u omisión) para el señor Barquilla Retamosa.

La cantidad de 25.038 euros (salvo error u omisión) para el señor Barquilla Ruiz.

Además, la empresa demandada deberá abonar a cada uno de los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5 de septiembre de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia (3 de febrero de 2012), a razón del salario diario, ascendiendo la cantidad debida a cada uno de los demandantes por tales salarios de tramitación:

La cantidad de 9.532,63 (salvo error u omisión) para el señor Marín Arranz.

La cantidad de 9.422,40 euros (salvo error u omisión) para el señor Barquilla Retamosa.

La cantidad de 6.462,80 euros (salvo error u omisión) para el señor Barquilla Ruiz.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.466/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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