Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Demanda 715 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 715 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Landete Ramírez, contra las empresas “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Pipétigo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 19 de 2012

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, a instancias de doña Noelia Landete Ramírez, frente a las empresas “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Pipétigo, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”. Ha sido citado el ministerio fiscal. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Pipétigo, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, a que satisfaga a doña Noelia Landete Ramírez los salarios devengados y no percibidos desde el día 8 de junio de 2011 hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en su hecho probado tercero y con descuento del importe de 671,24 euros, así como a que opte, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse del despido, o bien a abonarle una indemnización de 2.272,67 euros. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.607/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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