Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

111
Procedimiento 306 de 2010

Doña María de los Ángeles González Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés.

Hace saber: Que en este tribunal se siguen autos de divorcio contencioso número 306 de 2010, seguidos a instancias de doña María Antonia Castillejo Bueno, frente a don Santiago González Silva, en situación de rebeldía procesal, y no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se le notifica la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2011 y el auto de rectificación de fecha 26 de octubre de 2011 por medio del presente edicto que se fija en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada en los autos civiles de juicio de divorcio número 306 de 2010, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña María Antonia Castillejo Bueno, cuya representación es ostentada por el procurador don Mariano Callejo Caballero y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña Carmen Álvarez Gumiel, contra don Santiago González Silva, en rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio vincular, el matrimonio formado por doña María Antonia Castillejo Bueno y don Santiago González Silva, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

No ha lugar a la fijación de visitas ni alimentos a favor de los hijos matrimoniales.

Y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia.

Los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañara testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (2686 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 13 de septiembre de 2011, en el sentido de que en el encabezado y en el fallo de la sentencia, donde se hace constar el nombre del demandado como “don Santiago López Silva”, debe decir “don Santiago González Silva”.

Líbrese certificación de la presente resolución que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de sentencias, unido a continuación de la sentencia de 13 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación.

A sí lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia e instrucción (firmado).

Y al fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Santiago González Silva, declarado en situación de rebeldía procesal, expido el presente en Leganés, a 15 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/7.485/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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