Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

100
Procedimiento 301 de 2011

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 301 de 2011, a instancias de doña Hellen Maryuri Lavayen Benavides, representada por el procurador designado por el turno de oficio don José Carlos Navarro Pérez, contra don Adolfo Franz Vera Delgado, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Hellen Maryuri Lavayen Benavides, representada por el procurador de los tribunales don José Carlos Navarro Pérez, contra don Adolfo Franz Vera Delgado, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

1.o Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

2.o No ha lugar a fijar pensión de alimentos para la hija mayor, Hellen Michelle.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0301/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Adolfo Franz Vera Delgado, en ignorado paradero, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/7.349/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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