Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-95
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 3.655 de 2011-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.640 de 2010 del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, a instancias de don Pedro Rosado Moreno, en fecha 13 de febrero de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 137
En el recurso de suplicación número 3.655 de 2011, interpuesto por don Pedro Rosado Moreno, representado por el letrado don Antonio Gallego-Acho González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid en autos número 1.640 de 2010, siendo recurrida “Comercial Durán Hostelería y Alimentación, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Pedro Rosado Moreno, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid de fecha 2 de marzo de 2011, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra “Comercial Durán Hostelería y Alimentación, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.
Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo, que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a “Comercial Durán Hostelería y Alimentación, Sociedad Limitada”, con advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/7.341/12)