Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

94
Recurso 4.825 de 2011

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 4.825 de 2011, interpuesto por “Escuela Técnica Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima”, y “Nuevo Liceo, Sociedad Limitada”, contra doña Paloma Ramos Barra y “Enprosa Enseñanza de Promoción Educativa”, en reclamación por despido nulo, han sido dictadas las siguientes resoluciones:

Sentencia número 1.045 de 2011-MH

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, don Miguel Moreiras Caballero y doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.—En Madrid, a 29 de diciembre de 2011.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Soledad Guerrero Olivares, en nombre y representación de “Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, en sus autos número 184 de 2010, seguidos a instancias de doña Paloma Ramos Barra, frente a “Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima”, “Nuevo Liceo, Sociedad Limitada”, y “Enprosa Enseñanza de Promoción Educativa”, en reclamación por despido, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Se decreta la pérdida del depósito y de la consignación efectuados para recurrir a los que se darán el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución. Se imponen las costas a la parte recurrente, entre las que se incluyen los honorarios de letrado de la parte impugnante del recurso en cuantía de 400 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/número de procedimiento/año que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la citada Ley, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, don Miguel Moreiras Caballero y doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.—En Madrid, a 29 de diciembre de 2011.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente auto:

En el recurso de suplicación número 4.825 de 2011, interpuesto por la letrada doña María Soledad Guerrero Olivares, en nombre y representación de “Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima”, y por la empresa “Nuevo Liceo, Sociedad Limitada”, en autos número 184 de 2010, seguidos a instancias de doña Paloma Ramos Barra, frente a “Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima”, “Nuevo Liceo, Sociedad Limitada”, y “Enprosa Enseñanza de Promoción Educativa”, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente.

Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

La Sala acuerda: Que debemos tener y tenemos por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por “Nuevo Liceo, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2010 dictada por Juzgado de lo social número 38 de Madrid, en sus autos número 184 de 2010, seguidos a instancias de doña Paloma Ramos Barra, frente a “Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima”, “Nuevo Liceo, Sociedad Limitada”, y “Enprosa Enseñanza de Promoción Educativa”, en reclamación por despido.

Una vez firme el presente auto, remítanse, junto con testimonio de él, las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, dejando las debidas notas en los libros de esta Sala, uniendo el original de este auto al libro de autos y sentencias de esta Sala , dejando testimonio de él en la pieza separada de recurso de suplicación, pieza que en su momento será debidamente archivada en esta Sala.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de queja, previa interposición del pertinente recurso de reposición.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Enprosa Enseñanza de Promoción Educativa”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/7.323/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-94