Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 1.410 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.410 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Osvaldo Sarmiento Ortega, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Convertibles Gama, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Osvaldo Sarmiento Ortega, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Convertibles Gama, Sociedad Anónima”, y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo condenar y condeno a la empresa “Convertibles Gama, Sociedad Anónima”, a abonar al demandante 2.414,09 euros en concepto del subsidio de incapacidad temporal desde el 5 de mayo de 2010 al 16 de julio de 2010, sin perjuicio del anticipo de dicha cantidad por parte de la mutua, que tendrá el derecho de repetición frente a la empresa, sin responsabilidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de cuenta 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Convertibles Gama, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.785/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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