Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

110
Juicio de faltas 1.163 de 2010

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.163 de 2010 se ha dictado sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Procedimiento: juicio de faltas número 1.163 de 2010.

En Madrid a 16 de diciembre de 2010.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba , magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.163 de 2010, en los que han sido partes el señor fiscal y como implicados “Carrefour”, como perjudicado, y don Jesús Rodríguez Muñoz, como denunciado , en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Jesús Rodríguez Muñoz, como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes multa, siendo la cuota diaria de 5 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades que ha sido condenado en la cuenta de consignaciones y depósitos, abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número de código 2558-0000-76-1163-10 y, una vez declarada firme la sentencia, sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a su legítimo dueño, el establecimiento “Carrefour”.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario (firmado).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Rodríguez Muñoz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/7.320/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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