Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 20 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 665.000.000,00 euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2012, ha modificado la autorización dada a la Comunidad de Madrid el pasado 3 de febrero, para realizar operaciones de préstamo en el exterior y emisiones de deuda pública, hasta un importe máximo de 1.530.993.024,10 euros. En dicho Acuerdo de 9 de marzo se autoriza a la Comunidad de Madrid a formalizar con vigencia inmediata los vencimientos del segundo semestre de 2012, que ascienden a 1.146.612.807,41 euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 12 de enero de 2012, conforme al artículo 38.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.572.248.004,01 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de deuda a un plazo de 3 años a tipo de interés fijo. El importe no excede de los límites autorizados por el referido Acuerdo del Consejo de Ministros.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 5/2011, de 23 de diciembre.

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe máximo: 665.000.000,00 euros.

— Modalidad: Bonos a 3 años.

— Fecha de emisión y desembolso: 26 de marzo de 2012.

— Precio de emisión: Al 99,817 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

— Fecha de vencimiento: 26 de marzo de 2015.

— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Representación de los bonos: Los bonos se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

— Suscripción: La suscripción de los bonos se realizará a través de las entidades colocadoras mediante el procedimiento de book building. El importe total de la emisión se adjudicará a cada entidad inversora adjudicataria proporcionalmente al importe solicitado y precio adjudicado, y se anotará en las cuentas de valores de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que determinen las citadas entidades inversoras adjudicatarias.

— Período de suscripción: Las peticiones de suscripción, que serán vinculantes para los inversores, tendrán lugar en las fechas que determine la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, y contendrán el importe cuya adjudicación se solicita.

— Cupón: 4,75 por 100 fijo anual, base Act/Act pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta e incluyendo la fecha de vencimiento final.

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segunda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, la firma del contrato de suscripción de la emisión, y la firma de la aprobación de los documentos contables del presupuesto de gastos necesarios para el abono de los gastos financieros de la emisión.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de marzo de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR

(03/10.470/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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