Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-8

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Recursos ­Humanos, por la que se convoca procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

En el curso 2004-2005, la Consejería de Educación y Empleo puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en la Comunidad de Madrid. Desde entonces se han publicado diversas convocatorias que han permitido establecer este sistema en un número cada vez mayor de colegios. Así, próximamente, se incorporarán a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria aquellos alumnos procedentes de los 54 colegios que se integraron en el programa en el curso 2005-2006, por lo que es necesario dar una continuidad en el idioma inglés, no solo a estos alumnos, sino, asegurar el desarrollo de la enseñanza bilingüe en los centros existentes autorizados de la Comunidad de Madrid en esta etapa educativa.

Desde el año 2010, la Consejería de Educación y Empleo, mediante diferentes Órdenes de convocatoria, anualmente, ha ido seleccionando centros de Educación Secundaria en los que se va a implantar el bilingüismo, hasta alcanzar para el curso 2011-2012 un total de 64 centros.

Igualmente, en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, se regula la organización de la enseñanza en español-inglés de la Educación Secundaria Obligatoria y los requisitos que han de reunir tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas, como los profesores que las imparten.

Asimismo, dentro de los programas de implantación de enseñanzas bilingües, en diversos institutos de la Comunidad de Madrid, existen 15 Secciones de Lengua Francesa y tres Secciones de Lengua, que son necesarias desarrollar y atender.

La Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, disposición que rige las convocatorias que viene realizando la Comunidad de Madrid desde el curso 2004-2005, ha sido modificada por la reciente Orden 180/2012, de 12 de enero, de la Consejería de Educación y Empleo, en algunos aspectos concernientes al procedimiento de habilitación, fundamentalmente con la creación de un nuevo sistema de habilitación a través de la exención de las pruebas a quienes acrediten la posesión de determinadas titulaciones y certificados de idiomas, así como permitiendo que en las convocatorias que se realicen a partir de ahora, quienes superen la fase 1 sin adquirir la habilitación, se pueda exonerar de la realización de la primera fase en las tres convocatorias inmediatamente posteriores a aquella.

Existiendo la necesidad de seleccionar candidatos con la adecuada preparación lingüística para impartir ciertas áreas o materias en un idioma extranjero en centros docentes públicos autorizados por la Administración Educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado sexto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, ha resuelto convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera

Objeto y normativa aplicable

Objeto:

1. Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y alemana para el desempeño de la docencia en puestos bilingües, en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

2. Formas de obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa o alemana:

A) Mediante la participación en el procedimiento para la valoración de la competencia lingüística del candidato.

B) Estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo V de esta convocatoria, en aplicación del párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en su redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.

Normativa aplicable: Al presente procedimiento le será de aplicación la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, así como por las bases contenidas en la presente convocatoria, y normas de general aplicación, especialmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A) Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa o alemana, mediante la valoración de la competencia lingüística del candidato

Segunda

Requisitos de los candidatos

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan algunos de los requisitos siguientes:

a) Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y estar en activo en alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria, en centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

b) Ser funcionario de carrera en activo o en prácticas del Cuerpo de Profesores de ­Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria, en centros docentes públicos de Educación Secun­daria de la Comunidad de Madrid.

c) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, de alguna de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

1. Solicitudes: Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que figura como Anexo II a esta Resolución, consignando la opción “Habilitación mediante la valoración de la competencia lingüística del candidato” y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo.

También, las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

Igualmente, se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo III de esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Documentación que debe aportar junto con la solicitud:

a) Copia acreditativa de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo IV de la presente convocatoria como válidos para eximirle de la reali­zación de la primera fase, según lo estipulado en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.

Se podrá reclamar a los participantes en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que se hubiese podido incurrir.

3. Lugar de presentación. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación pueden ser presentadas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

— En el Registro de esta Consejería, sito en Gran Vía, número 20, de Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en Gran Vía, número 3, de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los diferentes Registros remitirán toda la documentación a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid.

4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Admisión de participantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se ordene la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20), y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3). Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal www.madrid.org

Asimismo, en dicha relación provisional se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, se encuentren exentos de la realización de la fase 1 de la prueba descrita en la citada Orden.

En el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los mismos lugares especificados en el punto 3 de la base tercera.

Vistas y examinadas las reclamaciones presentadas, la Directora General de Recursos Humanos dictará la Resolución correspondiente aprobando las relaciones definitivas de ­admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas.

Quinta

Órganos de selección

La composición de los Tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes en la presente convocatoria, será efectuada por la Directora General de Recursos Humanos a propuesta de la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

El funcionamiento de los Tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo quinto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta

Procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, la valoración de la competencia lingüística de los participantes en las lenguas extranjeras objeto de esta convocatoria se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

Una prueba dividida en cinco partes, agrupadas en dos fases:

— Fase 1: Ejercicios que valorarán las competencias lingüísticas de los candidatos en: Comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

Están exentos de esta fase de la prueba y accederán directamente a la fase 2:

— Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas, enumerados en el Anexo IV de la presente Resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.

— Aquellos docentes que, habiendo obtenido la habilitación lingüística al amparo de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, han perdido la vigencia de dicha habilitación lingüística, por haber transcurrido el período de vigencia de la misma, sin haber impartido docencia de la materia o asignatura en un idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de programas bilingües.

Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la fase 1 de la prueba, sin haber obtenido la habilitación, estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.

— Fase 2: Ejercicio en el que se valorará la competencia lingüística de los candidatos en la expresión oral.

Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera por la que hayan participado, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua.

Las características generales de la prueba de valoración de competencia lingüística se establecen en el Anexo de la Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Séptima

Calificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden 1672/2009, la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba, o en la segunda en caso de haber sido exento de la realización de la primera fase, según lo establecido la base anterior.

— Valoración de la fase 1: Cada una de las cuatro partes de las que consta la prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo el máximo posible de 40 puntos.

Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido al menos un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.

Para acceder a la fase 2 será necesaria la calificación de “apto” en esta fase de la prueba o estar exento de su realización.

— Valoración de la fase 2: Los Tribunales valorarán esta prueba con “apto o “no apto”.

Octava

Comienzo y desarrollo de la prueba

1. Comienzo: La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la misma Resolución por la que se publica el nombramiento de los Tribunales.

2. Desarrollo:

a) Citación: En primer lugar, se citará de forma colectiva, a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la fase 1 de la prueba, según lo establecido en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

b) Listas de candidatos “aptos” en la fase 1: Cada Tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta fase 1, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados como “aptos” y que podrán acceder, por tanto, a la segunda fase de la prueba.

c) Convocatoria para la realización de la fase 2: Cada Tribunal convocará a los aspirantes para la realización de la segunda parte de la prueba, sobre expresión oral. Se citarán tanto a aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de “aptos” en la primera fase, como a aquellos otros que estén dispensados de la realización de la misma. En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en una única citación, es decir, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Tribunales publicarán estos anuncios, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación en los mismos locales en donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el Tribunal.

d) Orden de actuación de los aspirantes: Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según el sorteo realizado el 17 de junio de 2011, por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de ­actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011, publicado por Resolución de 17 de junio de 2011, y se continuará por orden alfabético.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

e) Identificación ante los Tribunales: Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de no aptos.

De igual manera, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Novena

Lista provisional de participantes que hayan superado el procedimiento

Finalizado el procedimiento, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se hayan realizado las pruebas, la relación, por orden alfabético, de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Contra esta relación los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios de los lugares donde realizaron las pruebas. La reclamación deberá ir dirigida al Presidente del Tribunal.

Examinadas las reclamaciones, los Tribunales elevarán a la Directora General de Recursos Humanos las relaciones ordenadas por orden alfabético de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Décima

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de las listas definitivas de los candidatos que hayan superado el procedimiento, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas, publicándose en los mismos lugares que se relacionan en la base cuarta de esta Resolución donde permanecerán expuestas durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.

Undécima

Obtención de la habilitación para el desempeño de puestos bilingües. Vigencia de la habilitación

En aplicación del artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, una vez concluido el procedimiento y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos, se obtendrá la habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que se haya concursado, para todas aquellas especialidades, de entre las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria de las que los funcionarios de carrera o en prácticas, sean titulares.

En el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, obtendrán la habilitación en la lengua o lenguas extranjeras por las que se haya concursado para aquellas especialidades dentro de las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria en cuyas listas figuren.

Vigencia de la habilitación: La vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, será efectiva siempre que el período de tiempo sin impartir docencia de las áreas que se imparten en idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de Programas Bilingües no supere tres cursos escolares consecutivos, contados a partir de la obtención de la habilitación.

En el caso de producirse una pérdida de la habilitación lingüística, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento regulado por la Administración Educativa para su obtención.

B) Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa o alemana por estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo V de esta convocatoria

Duodécima

Requisitos, solicitudes y plazo de presentación

En aplicación del párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, están exentos de participar en el procedimiento objeto de esta Resolución de convocatoria, aquellos profesores que acrediten estar en posesión, con una antigüedad inferior a cinco años en su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se especifican en el Anexo V de esta Resolución.

Estos profesores, para obtener la habilitación lingüística en la lengua inglesa, francesa o alemana por las especialidades de las que fueran titulares, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que figura como Anexo II de esta Resolución, en los términos que se especifican en el apartado 1 de la base tercera de esta convocatoria, consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de titulación (artículo primero de la Orden 180/2012, de 12 de enero)” y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo.

Con la citada solicitud deberán acreditarse los requisitos de titulación exigidos mediante la presentación de las copias de los correspondientes títulos o certificados.

El plazo de presentación de solicitudes será el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria de habilitación hasta el 31 de agosto de 2012.

La habilitación adquirida por este procedimiento será efectiva en el curso 2012-2013.

Decimotercera

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, así como contra los actos derivados de la misma, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 9 de marzo de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

ANEXO I

ENSEÑANZA SECUNDARIA

Especialidad de Geografía e Historia.

Especialidad de Biología y Geología.

Especialidad de Física y Química.

Especialidad de Dibujo.

Especialidad de Música.

Especialidad de Educación Física.

Especialidad de Tecnología.

Especialidad Filosofía.














(03/10.471/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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