Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

95
Procedimiento 315 de 2011

En el juicio de divorcio contencioso número 315 de 2011 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 26 de 2012

La magistrada-juez que lo dicta, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 18 de enero de 2012.

Doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 315 de 2011, a instancias de doña Latifa Ennadi, representada por la procuradora de los tribunales, doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, contra don Mohamed El Yazghi, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando al demanda formulada por la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en nombre de doña Latifa Ennadi, contra don Mohamed El Yazghi, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Latifa Ennadi y don Mohamed El Yazghi, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2. Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

3. Guardia y custodia: la guardia y custodia de los tres hijos menores de edad se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo de los progenitores o, en su defecto, la autorización judicial para que el padre saque a los menores de España.

4. Régimen de visitas del progenitor no custodio y los hijos menores: se establece un régimen de visitas del padre con los hijos, que consistirá en:

a) Fines de semana alternos, recogiendo a los menores en el domicilio materno el sábado, a las diez horas, y reintegrándolos en el mismo domicilio el domingo, a las veinte horas.

b) Un mes de vacaciones durante el período estival, que, a falta de acuerdo entre las partes, será los años pares para el padre y los años impares para la madre.

c) El padre tendrá derecho a la mitad de vacaciones en Semana Santa y Navidades, rigiendo el mismo criterio de elección que para el período de verano.

5. Atribución de uso y disfrute del domicilio familiar: se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores y a la madre.

6. Pensión alimenticia: se señala una pensión alimenticia a favor de los tres hijos menores y a cargo del padre de 250 euros mensuales por cada uno de los hijos, por los doce meses, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, y con efectos al 1 de enero. La primera actualización se producirá el 1 de enero de 2013.

7. El demandado abonará la totalidad del préstamo de “Caja Madrid”, por importe de 311 euros mensuales, dado que el uso y disfrute único del bien para el que se solicitó, la furgoneta “Ford”, Transit, matrícula B-3615-UT, lo dispone el demandado.

8. No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Se informa de que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, abierta en el banco “Banesto”, número 2103-000-00-número de procedimiento-año de procedimiento, o bien mediante transferencia a la cuenta CCC número 0030-1846-42-0005001274, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma, siempre y cuando sea procedente.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Madrid.

En virtud de lo acordado en autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Mohamed El Yazghi.

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.412/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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