Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

EDICTO

117
Procedimiento 505 de 2009

Doña Beatriz Alcolea Madinagoitia, secretaria del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 505 de 2009, a instancias de “Bankia, Sociedad Anónima” (“Bancaja”), contra don José Luis Cabanelas Fariña y doña Raquel Radio Torres, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración

Urbana, número 29, piso primero, puerta 1, del edificio que forma parte de un bloque de seis, de tipo B-2, del Plan Parcial “Santa Marta”, calle Ordesa, número 7, de Rivas-Vaciamadrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 2, al tomo 978, libro 41, folio 37, finca 2949, inscripción cuarta.

Valor de la tasación según escritura: 261.290 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en camino del Molino, número 3, el día 24 de abril, a las diez de la mañana.

Condiciones de la subasta

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Identificarse de forma suficiente.

2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de “Depósitos y Consiganciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, cuenta número 4594, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Solo el ejecutante podrá hacer postura, reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. La certificación registral está de manifiesto en la secretaría de este Juzgado.

6. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

7. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

8. Para el caso de resultar negativa la comunicación al ejecutado de la fecha de la subasta, sirva la presente de notificación edictal al mismo.

9. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

10. Siendo la vivienda de protección oficial se pone de manifiesto igualmente: por lo que se refiere al derecho de tanteo y retracto establecido a favor de la Comunidad de Madrid, en la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, no es necesaria la autorización de la transmisión por parte de esta Dirección General en el caso de subasta judicial por no existir en la normativa ningún precepto que establezca la inembargabilidad o límite a la ejecución forzosa de la viviendas de protección oficial.

Igualmente, se informa que el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (Decreto 11/2005, de 27 de enero) no establece requisitos para los adquirentes de las viviendas en segundas y posteriores transmisiones salvo la limitación del precio máximo legal que en este caso es de 1.576,64 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y de 945,98 euros por metros cuadrados de superficie útil de garaje y trastero, con unos máximos computables de 25 metros cuadrados y 8 metros cuadrados, respctivamente.

Siendo el límite en la citada finca de 138.633,95 euros.

En Arganda del Rey, a 27 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(01/759/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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