Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

82
Recurso 650 de 2010

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 650 de 2010, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don José María Pereda Laredo y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 509 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 650 de 2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, doña Flora Matías Martín, representada por el procurador señor don Jacobo García García; de otra, como demandado y hoy apelante, don Rafael Santamaría Santamaría, representado por el procurador señor don Eduardo Moya Gómez, y de otra, también como demandados y hoy apelados, don Kelvis Ochoa Cruz y doña Elba Pérez Torres, en situación procesal de rebeldía, sobre cesación de actividad y reclamación de cantidad.

Siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

Fallamos

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Eduardo Noya Gómez, en nombre y representación de don Rafael Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada con fecha 23 de febrero de 2010 en los autos de juicio ordinario número 509 de 2007, por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 36 de los de Madrid, y revocar parcialmente la expresada resolución para desestimar la demanda frente a don Rafael Santamaría Santamaría, absolviendo al mismo de las pretensiones deducidas y sin hacer expresa condena en costas por su convocatoria al procedimiento, manteniendo íntegramente el resto de sus pronunciamientos y sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada y con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto octavo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 650 de 2010, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, haciendo saber a las partes que contra la presente resolución cabe únicamente, en su caso, el recurso de casación contemplado en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma operada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación.

Publicación

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.—Rubricado.

Y para que conste, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don Kelvis Ochoa Cruz y doña Elba Pérez Torres, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.642/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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