Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-81
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Novena
EDICTO
Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
Certifico: Que en el rollo de la Sala número 603 de 2010, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
Sentencia recurso de apelación número 603 de 2010
Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Gordillo Álvarez Valdés, don Juan ángel Moreno García y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 9 de febrero de 2012.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio ordinario número 1.626 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 603 de 2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, don Benito Sotoca Osorio, representada por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa; de otra, como demandados y hoy apelados, don Miguel Roig Almazán, doña Ángeles Moliner González, doña María Ángeles Roig Moliner, doña Dolores Sacramento Roig Moliner y don Miguel Ángel Roig Moliner, representados por el procurador don Germán Marina Grimau; de otra, como demandado y hoy apelado, don Antonio Roig Moliner, representado por la procuradora doña María Esperanza Azpeitia Calvin; de otra, como demandada y hoy apelada, doña Sara Roig Sánchez, representada por el procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz; y de otra, como demandado y hoy apelado, don José Vicente Roig Moliner, en situación de rebeldía procesal; sobre corretaje o mediación no probada. Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.
Fallamos
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales, doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de don Benito Sotoca Osorio, contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2010 en los autos de juicio ordinario número 1.626 de 2007 por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 43 de los de Madrid, y confirmar íntegramente la expresada resolución con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto noveno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe únicamente, en su caso, el recurso de casación contemplado en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma operada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación.
Publicación
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.—La secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, Carmen Valbuena Hernández (rubricado).
Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don José Vicente Roig Moliner, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/1.375/12)