Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2012, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de febrero de 2012, por el que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Lorenzo de El Escorial, para la construcción de un centro de salud y un colegio de Educación Infantil y Primaria, en las calles Juan de Esteban y Francisco de Goya, respectivamente.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de febrero de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 27 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial número 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Lorenzo de El Escorial, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en su sesión de 11 de enero de 2011, acordó aprobar la subsanación de las deficiencias detectadas en el texto aprobado provisionalmente el 27 de julio de 2010.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de mayo de 2010; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 2 de julio de 2010; del Canal de Isabel II, de 13 de julio de 2010; de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la entonces Consejería de Educación, de 24 de marzo de 2011, y de la Dirección General de Planificación de Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios, de 5 de abril y de 16 de diciembre de 2011; así como, el informe de la Consejería de Educación y Empleo, de 14 de febrero de 2012, y de la Consejería de Sanidad, de 14 de febrero de 2012.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto modificar la regulación de la superficie máxima edificable de dos solares, uno vacante y otro parcialmente vacante, situados en suelo urbano y destinados a equipamientos públicos, con la finalidad de ubicar un centro de salud y un colegio de Educación Infantil y Primaria, respectivamente.

Para el solar destinado a equipamiento público social, situado en la calle Juan Esteban, se propone una superficie máxima edificable total de 16.000 m2e, de los cuales, la Residencia de la Tercera Edad existente ya ha consumido 14.125 m2 y el resto se destinará a la construcción de un centro de salud en la zona vacante por la edificación.

La superficie de suelo de esta zona vacante del solar es de 3.335 m2s, por lo que resulta una superficie edificable máxima de 1.875 m2e (16.000-14.125 m2e/m2s), equivalente a una intensidad sobre la zona vacante de aproximadamente 0,56 m2e/m2s.

El resto de las condiciones son las correspondientes a la Ordenanza Clave 7, y respecto a la dotación de plazas de aparcamiento, se mantendrá a su vez la dotación existente que da servicio a la Residencia de la Tercera Edad.

Para el solar vacante destinado a equipamiento público escolar situado en la calle Francisco de Goya, de superficie de suelo 5.560 m2s, se propone una superficie máxima edificable de 1 m2e/m2s sobre parcela neta, igual a la que establecen las Normas Subsidiarias para el resto de los equipamientos, modificando la superficie máxima edificable de 0,2 m2e/m2s sobre parcela neta que establecía el Plan Parcial que desarrolló el APD-8 “La Solana”, ya que resulta insuficiente para poder construir un complejo educativo con capacidad para albergar las demandas escolares existentes actualmente en San Lorenzo de El Escorial.

La superficie edificable máxima total será de 5.560 m2c, y el resto de las condiciones son las correspondientes a la Ordenanza Clave 7.

La anterior propuesta sobre dichas parcelas conlleva modificar el artículo 6.122, relativo a la superficie máxima construible, e incluir un nuevo epígrafe 5, artículo 5.131.1, de la Ordenanza Clave 7. Equipamiento.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe técnico-jurídico, de fecha 11 de enero de 2012, señalando lo siguiente:

La presente Modificación Puntual cumple los requisitos exigidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, pues la superficie afectada total es de 8.895 m2, ni supera los 50.003 m2 que suponen el 1 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose igualmente la ausencia incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Asimismo, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008 y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

Consta en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobacion de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de enero de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 11 de enero de 2012, informó el expediente de la Modificación Puntual No Sustancial número 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Lorenzo de El Escorial, en dos parcelas dotacionales de las calles Juan de Esteban y Francisco de Goya, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de mayo de 2010; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 2 de julio de 2010; por el Canal de Isabel II, de 13 de julio de 2010; por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la entonces Consejería de Educación, de fecha 24 de marzo de 2011, y por la Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios, de fecha 5 de abril de 2011, obrantes en el expediente.

V. La Consejería de Educación y Empleo, con fecha de 14 de febrero de 2012, emite un informe en el que señala que en la actualidad no existe previsión de construcción de un nuevo centro en la parcela situada en la calle Francisco de Goya, dado que las necesidades de escolarización del municipio están atendidas.

Por su parte, la Consejería de Sanidad, en su informe de 14 de febrero de 2012, señala que en relación con la parcela ofertada por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, destinada a equipamiento público social, situada en la calle Juan Esteban de ese municipio, dicha Consejería no ha programado la ejecución de un Centro de Atención Primaria, ya que no existe en este momento necesidad asistencial y, por lo tanto, no se ha reservado crédito para ejecutar la obra.

En consecuencia, no existen razones de interés social o utilidad pública que hagan necesaria su aprobación definitiva, toda vez que el municipio de San Lorenzo de El Escorial se encuentra suficientemente dotado, tanto en equipamiento escolar como en equipamiento sanitario.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 62.2.c) de la citada Ley, el órgano competente para la aprobación definitiva podrá denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan.

En su virtud, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 2012,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No sustancial número 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Lorenzo de El Escorial, para la construcción de un centro de salud y un colegio de Educación Infantil y Primaria, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/9.020/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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