Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

13
REGLAMENTO de la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá.

I. Preámbulo

El 16 de diciembre de 2011 entró en vigor el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A fin de adecuar la normativa interna de la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá a la normativa de vigente aplicación, se elabora el presente Reglamento.

II. Composición

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente/a

Titular:

— Un Vicerrector/a nombrado por el Órgano de Contratación de la Universidad de Alcalá.

Suplentes:

— Dos Vicerrectores/as nombrados por el Órgano de Contratación de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

Titulares:

— El/la Vicegerente/a de Asuntos Económicos.

— El/la Vicesecretario/a General (o el/la Jefe/a de la Asesoría Jurídica).

— El/la Director/a del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos.

— Cuatro miembros nombrados por el Órgano de Contratación.

Suplentes:

— El/la Director/a de la Unidad de Programas y Estudios.

— El Secretario/a General o un Técnico Licenciado en Derecho al Servicio de la Universidad de Alcalá que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.

— El Delegado/a del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos.

— Cuatro miembros nombrados por el Órgano de Contratación.

Secretario/a

Titular:

— El/la Jefe/a del Servicio de Contratación.

Suplentes:

— El/la Jefe/a de la Sección de Contratos y el/la Técnico de Gestión-Supervisor de Proyectos.

2. La designación de los anteriores miembros se efectúa con carácter permanente y por la totalidad de contratos que hayan de ser adjudicados por la Universidad de Alcalá con intervención de la Mesa de Contratación.

3. Cuando el objeto del contrato lo requiera, el/la Secretario/a de la Mesa de Contratación podrá convocar a sus sesiones y a instancia del Presidente/a, con voz pero sin voto, al responsable directo del Centro, Departamento o Unidad afectadas por la contratación propuesta.

4. Cuando el objeto del contrato tenga un carácter científico o técnico que aconseje la opinión de expertos en la materia, el/la Presidente/a podrá invitar a profesores o especialistas de la Universidad a las sesiones de la Mesa de Contratación. Estos profesores o especialistas tendrán voz, pero no voto, y sus informes u opiniones no serán vinculantes.

5. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario/a, que solo tendrá voz.

III. Competencias

1. La Mesa de Contratación desempeña las funciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las previstas en la normativa que desarrolle el mismo.

2. La Mesa de Contratación será el órgano encargado para calificar los documentos administrativos, revisar la constitución de la garantía provisional y determinar los licitadores que deban ser excluidos. Asimismo, seleccionará la oferta económicamente más ventajosa y propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación.

IV. Funcionamiento

1. Las reuniones serán convocadas por orden del/la Presidente/a, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a través del correo electrónico.

2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, el/la Vicesecretario/a General (o Jefe/a de la Asesoría Jurídica) y el/la Director/a del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos o sus suplentes correspondientes.

Este quórum necesario para la constitución de la Mesa deberá mantenerse durante toda la sesión de la misma, de tal forma que aquellos puntos del orden del día para los que no haya quórum no serán tratados, pasando automáticamente a la siguiente sesión de la Mesa.

3. Las decisiones se tomarán por acuerdo mayoritario de sus componentes. En caso de empate, el voto del Presidente de la Mesa tendrá carácter dirimente.

4. De cada reunión se levantará acta por el/la Secretario/a, en la que se harán constar todos los acuerdos y propuestas de adjudicación que se realicen. Dichas actas quedarán archivadas en la Secretaría de la Mesa de Contratación y acompañarán al expediente de contratación, a efectos de informar el correspondiente contrato. Las actas firmadas junto con sus Anexos serán remitidas por correo electrónico a los miembros de la Mesa.

V. Ámbito de actuación

1. El Órgano de Contratación de la Universidad de Alcalá estará asistido en todo caso por la Mesa de Contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, ya sea por un único criterio de selección o por una multiplicidad de criterios.

2. En los procedimientos negociados sin publicidad, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa.

3. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, quedará excluida de su tramitación a través de la Mesa de Contratación la adquisición de bienes por medio de la Dirección General de Patrimonio del Estado, Subdirección General de Compras del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Cuando la Universidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro, se estará en el supuesto de la tramitación de emergencia, regulada por el Texto Refundido de la Ley.

VI. Publicación, derogación normativa y entrada en vigor

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la composición de la Mesa de Contratación deberá ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “perfil de contratante” de la Universidad de Alcalá.

2. El texto íntegro de la presente normativa será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá”. Asimismo, se publicará en el “perfil del contratante” de la Universidad de Alcalá.

3. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento. En particular, el Reglamento de la Mesa de Contratación de la Universidad de Alcalá publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 9 de mayo de 2011.

4. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 6 de marzo de 2012.—El Secretario General, Miguel Rodríguez Blanco.

(03/8.549/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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