Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

90
Juicio verbal 1.950 de 2009

Doña María Nieves Barreiro Viejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.950 de 2009, se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don John Edward Medina Escudero, “Axa Seguros” y Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se ha dictado la sentencia siguiente:

Fallo

Uno. Con estimación parcial de la demanda interpuesta por “Caixarenting, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Eduardo Muñoz Barona, contra don John Edward Medina Escudero, en rebeldía, contra “Axa Seguros”, representada por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot, y contra Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Abogacía del Estado.

Dos. Condeno a don John Edward Medina Escudero y a “Axa Seguros” al pago de 724,62 euros de principal.

Tres. Asimismo, condeno a “Axa Seguros” al pago del interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del siniestro (el 8 de febrero de 2009), incrementado en el 50 por 100.

Cuatro. Y condeno a don John Edward Medina Escudero al pago del interés legal sobre el principal antes expresado desde la presentación del escrito de demanda (el 9 de octubre de 2009), y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

Cinco. Siendo excluyentes e incompatibles entre sí ambos intereses (precedentes pronunciamientos tres y cuatro del presente fallo), la demandante podrá optar entre uno y otro en período de ejecución de sentencia.

Seis. Y desestimo la demanda, en cuanto formulada contra Consorcio de Compensación de Seguros, al que absuelvo de dicha demanda.

Siete. Por último, en cuanto a las costas de la demanda contra don John Edward Medina Escudero y “Axa Seguros”, condeno a estos dos demandados a su pago, y las de la demanda contra Consorcio de Compensación de Seguros, condeno a la demandante a su pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Hágase saber a la parte demandada condenada que en caso de apelar la sentencia no se tendría por preparado su eventual recurso de apelación si no acredita, al presentar su escrito preparando dicho recurso, que ha constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en la cuenta de este Juzgado en “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, por así disponerlo el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2000, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, en ignorado paradero, don John Edward Medina Escudero, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 11 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.529/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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