Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Procedimiento ordinario 2.376 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.376 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 66 de 2011

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 2.376 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante, doña María Asunción López Fayos, con procurador don Javier del Amo Artés y letrado don José María Serrano Olmedo, y como demandada, “Promociones y Construcciones Mil 96, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Javier del Amo Artés, en nombre y representación de doña María Asunción López Fayos, frente a “Promociones y Construcciones Mil 96, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 4.200 euros a consecuencia de la resolución del contrato de compraventa de fecha 29 de febrero de 2008, con los intereses moratorios legales desde la reclamación extrajudicial en fecha 10 de febrero de 2009 hasta su completo pago, y con condena a la parte demandada en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se presentará mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promociones y Construcciones Mil 96, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.055/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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