Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-86
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
En el procedimiento de juicio verbal número 1.770 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 287 de 2011
En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 1.770 de 2010, a instancias de la entidad “Indogás, Sociedad Cooperativa Limitada”, representada por el procurador don Federico Pinilla Romeo y asistida técnicamente por la letrada doña María del Mar Puig Turienzo, contra la entidad “Dinermás, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Esteban José Collado García Vaso, quienes fueron declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la entidad “Indogás, Sociedad Cooperativa Limitada”, debo condenar y condeno a los demandados, la entidad “Dinermás, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Esteban José Collado García Vaso, a que abonen a la actora la cantidad de 1.982,71 euros, más los intereses dispuestos en el fundamento de derecho tercero, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Esteban José Collado García Vaso y a “Dinermás, Sociedad Limitada Unipersonal”.
En Madrid, a 27 de enero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/2.053/12)