Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-157
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 813 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Porfirio Lachos Pérez, contra la empresa “Ranredi Distribución y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 34 de 2012
En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 y provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes, de una y como demandante don Porfirio Lachos Pérez, que comparece y de otra como demandada “Ranredi Distribución y Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparece.
Fallo
Estimando la demanda de despido a instancias de don Porfirio Lachos Pérez, frente a “Ranredi Distribución y Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor. Y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes. Condenando a la empresa demandada a abonar al actor la siguiente indemnización: 13.303,50 euros, y por salarios de tramitación: 7.529,60 euros.
Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente de que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en calle Princesa, números 2 y 3 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030-1033-2810-0000-65 seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, agencia de calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 0030-1033-2810-0000-65 seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ranredi Distribución y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente.
En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.269/12)

