Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
21-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Procedimiento 828 de 2008

En el procedimiento número 828 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de don José Fernández García, frente a doña Felipa Flores Mendoza, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don José Fernández García y doña Felipa Flores Mendoza celebrado el día 31 de mayo de 1999, en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia de un hijo menor común al padre don José Fernández García, con la patria potestad compartida.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor de la progenitora no custodia doña Felipa Flores Mendoza.

3. Se fija como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo de la madre la cantidad de 200 euros mensuales por cada uno de ellos, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente. Y los gastos extraordinarios por mitad.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Felipa Flores Mendoza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/7.277/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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