Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-38
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de Revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Examinado el escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2011 por don Francisco Pascual López, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “El Escondite”, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 15 de marzo de 2011 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “El Escondite”, sito en la calle Marina Lavandeira, número 7, de Madrid, presentada por don Carlos Iglesias Peinado, como titular del establecimiento de hostelería, y don Félix López Limones, en nombre y representación de “Recreativos Limones, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21.083. Para acreditar la disponibilidad del local, se aporta declaración jurada de disponibilidad del establecimiento suscrita por don Carlos Iglesias Peinado de fecha 15 de marzo de 2011. Con fecha 18 de marzo de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.
Segundo
Con fecha 28 de noviembre de 2011, don Francisco Pascual López, como propietario del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:
— Fotocopia del contrato de arrendamiento que en su día suscribió con don Carlos Iglesias Peinado.
— Certificado del Canal de Isabel II que acredita el corte de suministro de agua en fecha 23 de marzo de 2011.
Tercero
En fecha 9 de enero de 2012, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que concluye que “hay signos evidentes de inactividad. Preguntado algún vecino, manifiesta que está cerrado desde hace varios meses, desde marzo-abril de 2011”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.
Tercero
En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
Cuarto
En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
El artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Sexto
En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
ACUERDO
Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 18 de marzo de 2011, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
Contra este acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución, se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.
Madrid, a 30 de enero de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
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