Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-103
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 1.357 de 2009 seguido a instancias de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, frente a doña Marian Dan Gofia y doña Mihaela Ángela Klein, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 254 de 2010
En Alcalá de Henares, a 5 de octubre de 2010.—Visto por mi, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido los presentes autos de juicio ordinario número 1.357 de 2009 seguido a instancias de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor García García, asistido por el letrado señor Bosch Viñas, frente a doña Marian Dan Gofia y doña Mihaela Ángela Klein, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.
Fallo
Estimo la demanda formulada por el procurador señor García García en nombre y representación de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, frente a doña Marian Dan Gofia y doña Mihaela Ángela Klein, y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 17.452,69 euros, más 79,38 euros de intereses vencidos más lo que sigan devengándose conforme a lo pactado y con expresa condena en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de “Prov. o judicial” (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en el cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, con el número 2334 0000 02 1357 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichas demandadas doña Marian Dan Gofia y doña Mihaela Ángela Klein, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Alcalá de Henares, a 28 de diciembre de 2011.—El secretaria judicial (firmado).
(02/1.923/12)

