Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
21-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

EDICTO

99
Procedimiento ordinario 465 de 2008

En los autos de procedimiento ordinario número 465 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por “Príncipe Hostelería, Sociedad Limitada”, contra don Agustín Martín Fuente, y en consecuencia, condeno a don Agustín Martín Fuente a otorgar escritura pública de carta de pago y cancelación de deuda por la que el demandado declare:

1.1. En primer lugar, que otorga carta de pago sobre la suma correspondiente al segundo y último plazo del precio aplazado en la compraventa de participaciones sociales pactadas entre ambas partes en escritura pública de fecha 8 de marzo de 2004, ante el notario de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, con número de protocolo 738. Dicha suma asciende a 47.708,47 euros.

1.2. En segundo lugar, que con dicho pago queda cancelada la deuda que existía entre ambas partes como consecuencia de la compraventa de participaciones sociales de fecha 8 de marzo de 2004.

Todo ello con objeto de poder proceder a la cancelación de la deuda así como de la hipoteca que pesa sobre la finca sita en la calle Luis Vélez de Guevara, número 6, segundo piso, de Madrid y que se constituyó a favor del demandado como garantía del pago ya efectuado.

Para el en caso de no otorgarse dicha escritura por don Agustín Martín Fuente, en ejecución de sentencia se procederá conforme establece el capítulo III, del título V, del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Todo ello, con expresa imposición al demandado de las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación al demandado en rebeldía, don Agustín martín Fuente, cuyo domicilio se desconoce, se expide la presente en Madrid, a 5 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.872/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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