Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69
Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-34
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo garantizar la adecuada prestación de los servicios sociales mediante la ordenación de la actividad de las entidades, centros y servicios de acción social, correspondiendo, en la actualidad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 99/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Secretaría General Técnica de la mencionada Consejería, a través de la Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones, la autorización, acreditación registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que ejerzan su actividad en el campo de la acción social y los servicios sociales y de la inmigración.
Con el fin de lograr una eficaz gestión de los datos de las Entidades, Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid, se hizo preciso recoger y tratar datos de carácter personal de los solicitantes, interesados y sus representantes legales, para lo que se creó el fichero de datos de carácter personal “Relación de Datos de Entidades, Centros y Servicios” (RECA), cuya única finalidad estaba dirigida al tratamiento automatizado de datos de inscripción de entidades, centros y servicios. El fichero se inscribió en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el número de registro 1973170538.
En aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, resulta necesario recoger otros datos catalogados de especial protección, por lo que procede la modificación del fichero de datos de carácter personal “RECA”, ampliando su nivel de protección para incluir el tratamiento automatizado de los datos procedentes de la inscripción y registro de la autorización administrativa y comunicación previa de centros y servicios, el registro y seguimiento de actuaciones inspectoras y la tramitación de quejas y sugerencias relacionados con los citados centros y servicios. En función del tipo de datos que se recogen en este fichero, las medidas de seguridad deben pasar a ser de nivel alto.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, desarrollado por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley, se realizará mediante Orden del Consejero respectivo que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La modificación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, citada, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Esta Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1
Modificar el fichero automatizado de datos de carácter personal “Relación de Datos de Entidades, Centros y Servicios” (RECA), con número de registro 1973170538, en los términos previstos en el Anexo de la Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de febrero de 2012.
El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
ANEXO I
MODIFICACIÓN DE FICHEROS
Fichero: 1973170538 RECA.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica.
Nombre y descripción del fichero: RECA.
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, salud, vida sexual.
— Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas, firma/huella, imagen/voz.
— Otros datos de carácter identificativo: Fotografías, expedientes médicos, evolutivos y otros informes.
— Datos especialmente protegidos: Religión, creencias.
— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: LA INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS, LA AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MISMAS, ACTUACIONES INSPECTORAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. REPRESENTANTES LEGALES.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
— El propio interesado o su representante legal.
— Otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:
— Órganos judiciales.
— Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
— Otros órganos de la Administración Local.
— Otros órganos de la Administración del Estado.
— Interesados legítimos.
— Y cualquier otro cuando así lo establezca una Ley.
(03/8.592/12)

